RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.
Corresponde rechazar los agravios planteados en base a la supuesta configuración de cuestión federal estricta si la demandada no logra demostrar que exista una vinculación inmediata entre lo decidido —cumplimiento de lo estipulado en los arts. 37 y 38 de la ley local 472- y los principios y derechos constitucionales y federales que entiende vulnerados.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó los recursos locales y condenó a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires para que cumpla con lo dispuesto por el art. 38 de la ley local 472 y posteriormente solicite su adhesión al "Sistema Integrado Nacional" es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Voto de la Dra. Elena 1. Highton de Nolasco).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
En lo que aquí interesa, el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó los recursos locales de inconstitucionalidad y de queja interpuestos contra la sentencia de la anterior instancia. Dicho decisorio había condenado a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (0b.S.B.A) para que en plazo de treinta días cumpla con lo dispuesto por el artículo 38 de la ley local 472 —de creación de ese organismo de Seguridad Social y, posteriormente, solicite su adhesión al "Sistema Integrado Nacional" establecido por la leyes N" 23.660 y 23.661, de acuerdo a lo previsto por el artículo 37 de la norma (cf. fs 674/683 del cuerpo principal, al que me referiré en adelante salvo aclaración en contrario). Contra lo así decidido, la Obra Social mencionada interpuso recurso extraordinario (v. fs. 687/755), que fue contestado (fs. 758/760) y denegado (fs. 762/767), dando origen a la presente queja (v. fs. 1/78 del cuaderno respectivo).
Para una mejor comprensión de lo acontecido en el proceso, cabe precisar aquí que la actora —agente dependiente del Gobierno de la
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:22
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