Por ello, se confirma la sentencia apelada. Costas a la demandada. A tales efectos, el Banco Central de la República Argentina y el Ministerio de Economía de la Nación deberán —en el ámbito de sus respectivas competencias verificar en el caso la concurrencia de las condiciones fijadas en el decreto 905/02, sus complementarios y normas reglamentarias, para la entrega de los bonos del Gobierno Nacional.
Ello con excepción, claro está, de la obligación de modificación de la forma asociativa de la mutual actora contenida en la comunicación "A" 3673. Notifíquese y devuélvase.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso ordinario de apelación interpuesto por el Banco Central de la República Argentina, representado por la Dra. María Laura Battaglini.
Traslado contestado por SMSV - Institución Mutualista y otros, actores en autos, representados por los Dres. Ricardo Pedro Warckmeister y Juan Martín Carpani Costa.
Tribunal de origen: Sala IIT de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N" 2.
ASOCIACION MUTUAL AYUDA ASOC. y ADH ROMANG FUTBOL CLUB
Y OTROS c/ PEN — Ley 25.561 — Dros. 1570/01 y 214/02
MUTUALES.
Resulta irrazonable exigir a las asociaciones mutuales reconvertirse en entidades financieras bajo supervisión del Banco Central de la República Argentina para acceder a las compensaciones a las que se refiere el decreto 905/02 cuando su particular régimen legal no fue óbice para que, durante el período de crisis económica-financiera, su operatoria debiera adecuarse a las normas que rigieron la emergencia económica.
—Del precedente "SMSV — Institución Mutualista y otros c/ EN — M" Economía — dto. 739/03 y otro s/ amparo", sentencia de la fecha, al que remitió la Corte Suprema-.
MUTUALES.
Más allá del régimen legal particular al que se encuentran sometidas las entidades mutuales —y sus asociados—, ambos quedaron insertos en el plexo normativo de
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2686
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