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Fallos: 332:2681 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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y convertirse en entidades financieras tal como lo impuso la comunicación "A" 3673 del Banco Central de la República Argentina.

7) Que, en este sentido cabe señalar que el servicio de ayuda económica mutual que prestan las entidades inscriptas en el Registro Nacional de Mutualidades, entre los que se incluye el ahorro mutual y otras modalidades definidas en la resolución 1418/03 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), no se encuentra bajo la regulación y supervisión del Banco Central de la República Argentina.

Sin embargo, no es menos cierto que la operatoria por la que la actora reclama el reconocimiento de la compensación establecida por el decreto 905/02 se rigió, durante el período de crisis económica, social y financiera, por disposiciones dictadas por el órgano específico que regula a las entidades mutuales, que dispuso que éstas debían adecuar sus operaciones a las normas de emergencia, por lo que se le otorgó a los ahorros de sus socios el mismo tratamiento que a los de los depositantes en entidades financieras (confr., en este sentido, art. 1° de la resolución 23/02 del INAES).

87) Que lo expuesto pone de manifiesto que más allá del régimen legal particular al que se encuentran sometidas las entidades mutuales —y sus asociados—, ambos quedaron insertos en el plexo normativo de emergencia —decreto 1570/01, leyes 25.557, 25.561 y decreto 214/02— por lo que se vieron afectados por las citadas normas de la misma forma que las entidades financieras y sus depositantes.

Tal circunstancia se vio reconocida en los arts. 8 y 28 del decreto 905/02, que hicieron extensivo a las sociedades mutuales y sus asociados depositantes el sistema de compensaciones y opciones de canje a favor de las entidades financieras y de los titulares de depósitos constituidos en ellas.

Así también lo concluyó esta Corte al señalar en la causa "Della Ghelfa" (Fallos: 330:2074 ) que a las imposiciones de fondos efectuadas por el asociado en la entidad mutual debía otorgársele el mismo tratamiento que el asignado a los depósitos de los ahorristas de entidades financieras.

9") Que, en consecuencia, no cabe sino concluir en que resulta irrazonable exigir a las asociaciones mutuales reconvertirse en entidades

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2681 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2681

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