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Fallos: 332:2680 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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correspondiente, en dación en pago, total o parcial, de dichos depósitos, distintos tipos de bonos del Gobierno Nacional (confr. arts. 2°, 39, y 4° del citado decreto 905/02).

Por otra parte, se facultó al Ministerio de Economía a establecer el tratamiento a otorgar a los asociados en entidades mutuales de ayuda económica para personas físicas asociadas que quedaren comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y bajo supervisión del Banco Central de la República Argentina, según el procedimiento que éste fije en la reglamentación (art. 8, in fine).

También se estableció en el citado decreto un régimen de compensaciones para las entidades financieras. A los efectos de implementar dicha compensación, el Ministerio de Economía entregaría "...bonos del Gobierno Nacional en Pesos y dólares estadounidenses previstos en los artículos 10 y 11 del presente decreto, en los términos del artículo 29 del presente decreto, a las entidades financieras, y a las entidades mutuales de ayuda económica para personas físicas asociadas que queden comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y bajo supervisión del BANCO CENTRAL DE la REPUBLICA ARGENTINA, según el procedimiento que éste fije en la reglamentación; para resarcir de manera total, única y definitiva a tales entidades los efectos patrimoniales negativos generados por la transformación a pesos a diferentes tipos de cambio de los créditos y obligaciones denominados en moneda extranjera conforme a los artículos 6? y 7" de la Ley N" 25.561 y en los artículos 2", 3" y 6 del Decreto N" 214/02 y sus normas modificatorias o complementarias; así como por hasta los montos necesarios para resarcir de manera total, única y definitiva a tales entidades la posición neta negativa en moneda extranjera resultante de su transformación a Pesos conforme a lo establecido en las normas precedentemente referidas..." (confr. art. 28).

El Banco Central de la República Argentina, por comunicación "A" 3673 dispuso, a los fines previstos en el art. 28 del decreto 905/02, que las asociaciones mutuales, existentes al 31 de mayo de 2002, que presten el servicio de ayuda económica a sus asociados, podrían solicitar autorización para instalar nuevas entidades financieras, a las que transfieran esa actividad.

6) Que, sentado ello, la cuestión a resolver consiste en determinar si, a los efectos de percibir las compensaciones previstas en el decreto 905/02, 1as entidades mutuales deben modificar su naturaleza jurídica

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2680 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2680

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