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Fallos: 332:2683 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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personas afiliadas a ella, y, en consecuencia, declaró la invalidez e inaplicabilidad de la comunicación "A" 3673 a los asociados a dicha institución que habían aceptado la compensación en títulos públicos emitidos por el Estado Nacional por la diferencia del valor de cotización de sus depósitos, de conformidad con el régimen regulado por el decreto 739/03. Asimismo, ordenó a los demandados —Estado Nacional Ministerio de Economía) y el Banco Central de la República Argentina— la implementación y entrega inmediata de dichos bonos a la sociedad mutual para que ésta, a su vez, los transfiera a sus asociados, de acuerdo con la liquidación practicada por la actora.

Contra tal decisión, el Banco Central planteó recurso ordinario de apelación a fs. 347/348 vta., que fue concedido a fs. 350. El memorial de agravios obra agregado a fs. 387/399 y fue respondido por la actora a fs. 404/430.

27) Que el recurso ordinario es formalmente procedente pues se dirige contra una sentencia definitiva, dictada en una causa en que la Nación es parte, y el valor disputado en último término excede el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6", ap. a del decreto-ley 1285/58 y la resolución de esta Corte 1360/91.

37) Que, tras considerar que los co-actores contaban con legitimación para promover esta causa, el tribunal a quo juzgó que la vía del amparo era apta para dirimir las cuestiones planteadas en razón de que la demandada, en su concepto, habría restringido arbitraria e ilícitamente los derechos constitucionales de los accionantes. Agregó al respecto que la controversia era sustancialmente de puro derecho y que no requería el despliegue de una actividad procesal ordinaria ni de un marco más amplio de debate.

En cuanto al fondo del asunto, afirmó que las normas impugnadas habían afectado tanto a las entidades financieras como a las mutuales, ya que la reprogramación de las inversiones de los asociados a éstas había sido dispuesta —en forma obligatoria— por la resolución 23/02 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social -INAES-— que había establecido que los límites al retiro de sus ahorros debía adecuarse a lo dispuesto en el art. ?", inc. a del decreto 1570/01.

Asimismo consideró que la facultad conferida por el art. 8" del decreto 905/02 al Ministerio de Economía para establecer el tratamiento a otorgar a las inversiones de los asociados a entidades mutuales que

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2683 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2683

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