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Fallos: 332:2579 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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de ese juicio de valor. Así lo ha sostenido la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "Herrera Ulloa c/ Costa Rica", sentencia del 2 de Julio de 2004, al expresar que la legalidad de las restricciones a la libertad de expresión fundadas en el art. 13.2 de la Convención Americana, dependerá de que estén orientadas a satisfacer un interés público imperativo. Allí se enfatizó que "entre varias opciones para alcanzar ese objetivo debe escogerse aquélla que restrinja en menor escala el derecho protegido. Dado este estándar, no es suficiente que se demuestre, por ejemplo, que la ley cumple un propósito útil u oportuno; para que sean compatibles con la Convención, las restricciones deben justificarse según objetivos colectivos que, por su importancia, preponderen claramente sobre la necesidad social del pleno goce del derecho que el art. 13 garantiza y no limite más de lo estrictamente necesario el derecho proclamado en dicho artículo. Es decir, la restricción debe ser proporcionada al interés que la justifica y ajustarse estrechamente al logro de ese objetivo legítimo" (OC 5/85, del 13 de noviembre de 1985, Colegiación Obligatoria de Periodistas; Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica, sentencia del 2 de julio de 2004; Corte Europea de Derechos Humanos, caso The Sunday Times vs. United Kingdom, sentencia del 29 de marzo de 1979, serie A, N" 30; Barthold vs. Germany, sentencia del 25 de marzo de 1985, serie A, N" 90).

10) Que en lo que respecta a los hechos afirmados en la publicación, el demandante no aportó elementos que permitan aseverar que el diario conocía la falsedad de la referida información o que obró con notoria despreocupación acerca de su verdad o falsedad. Más aún, dicha información no sólo era veraz sino que el periodista publicó en el mismo artículo y con iguales caracteres la explicación dada por el actor relativa a la titularidad de los bienes y al origen de los fondos con los que habían sido adquiridos, como también que uno de los inmuebles le había sido dado en préstamo por sus hijos. Tampoco era falso que el periodista había mantenido una conversación telefónica con el actor —que se encontraba en su domicilio— el 21 de octubre de 1998, a las 15 horas.

11) Que con relación a las expresiones referentes a que el demandante "no escapaba a la presunción de enriquecimiento ilícito" y a que "si a las tres de la tarde un juez estaba en su domicilio era lógico que un importante número de causas prescribieran por el paso del tiempo", cabe señalar que sólo traducen opiniones, ideas o juicios de valor, críticos, efectuados por el autor de la nota respecto de un funcionario

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2579 
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