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Fallos: 332:2453 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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tanto en forma nominal —ya sea en condición de actora, demandada o tercero— como que lo haga con un alcance sustancial, por ser titular de la relación jurídica en que se sustenta la pretensión (Fallos:

312:1227 y sucita) al tener un interés directo en el pleito que surja en forma manifiesta de la realidad jurídica, más allá de las expresiones formales usadas por las partes y de tal manera que la sentencia que se dicte le resulte obligatoria (Fallos: 307:2249 ; 318:181 , 1361 y 2531; 325:380 y 2143).

De no ser así, quedaría librada a la discrecionalidad de los litigantes la determinación de una competencia que, por ser de raigambre constitucional, reviste el carácter de exclusiva y, por ende, insusceptible de extenderse, por persona ni poder alguno, tal como esta Corte ha señalado con énfasis y reiteración (Fallos: 271:145 ; 280:176 ; 302:63 , entre otros).

27) Que según se desprende de las constancias de autos, las características de intervención referidas en el considerando precedente no se verifican en el sub lite con relación a la Provincia de Misiones, por cuanto su citación como tercero al juicio se basó únicamente en la mera "posibilidad" de que el cocdemandado Ricardo Gómez haya facturado sus honorarios a través del Ministerio de Salud de ese Estado provincial conf. fs. 480 vta., ap. VD).

3") Que es jurisprudencia reiterada de este Tribunal que sobre quien solicita la citación de un tercero, pesa la carga de demostrar que se trata de alguno de los supuestos que autorizan a disponerla (Fallos:

313:1053 ; 318:2551 , entre otros). La aplicación de dicho instituto, que es de carácter restrictivo y excepcional, tiene por característica esencial la posibilidad de citar a aquél a cuyo respecto se considere que la controversia es común, de modo que no basta con tener un mero interés en el resultado del pleito (Fallos: 310:937 ).

47) Que los antecedentes de la causa demuestran que la obra social codemandada no ha cumplido con la carga de justificar adecuadamente la solicitud de intervención de la Provincia de Misiones, dado que no ha invocado concretamente la presencia de una comunidad de controversia que suscite su participación obligada en el proceso (Fallos:

320:3004 ).

5) Que por lo expuesto, no cabe apartase de la doctrina de este Tribunal que aprecia con criterio restrictivo la incorporación de terceros

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2453 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2453

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