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Fallos: 332:2342 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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DICTÁMENES DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial fs. 7945/7980), confirmó, en general, la sentencia de la instancia anterior que —en cuanto aquí interesa— había homologado el acuerdo preventivo presentado por la concursada, y autorizado la pérdida del 81 de su participación en Compañía General de Combustibles S.A.

—por la falta de ejercicio del derecho de preferencia— en el marco de un aumento de capital de esta última sociedad (fs. 6774/6802). Modificó el mencionado pronunciamiento, en cuanto se refería al momento de cumplimiento del acuerdo preventivo, que resolvió diferir al tiempo en que los beneficiarios de los bonos hayan convertido en acciones dicho medio de pago —o hayan podido razonablemente realizarlo—, 0, en su defecto, al momento del pago de la efectivización de la última de las cuotas comprometidas por la amortización de esos valores.

Para así decidir, sostuvo —básicamente— que la asamblea de obligacionistas fue celebrada en forma regular de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45 bis —incs. 1" a 4- de la Ley N" 24.522 que estimó aplicable al caso, desde que, por un lado, el contrato de emisión de los títulos de deuda, no consideraba expresamente el procedimiento a seguir a efectos de evaluar una propuesta efectuada por la emisora frente a su concurso preventivo, antecedente que —a su entender— excluía la aplicación del sub régimen previsto en la Ley N" 24.441 —v.

art. 45 bis, inc. 5, Ley N" 24.522; y, por otro, destacó que el requisito de presentación del certificado de bloqueo de la tenencia de obligaciones negociables para poder asistir a la asamblea —impuesto por la concursada y la sindicatura— está previsto, en el Decreto 677/01 (aquí corresponde resaltar que la sentencia menciona el art. 31, cuando debió referirse al art. 4", inc. d). En este sentido, consideró que había sido alcanzada, en la asamblea de obligacionistas, la mayoría legal requerida por el artículo 45 bis citado, que se calcula sobre los votos de los tenedores presentes.

Agregó, que resultó idóneo, para anoticiar a los bonistas de la convocatoria a asamblea, el medio de publicidad elegido —avisos y edictos en periódicos y en el Boletín Oficial—, para lo cual resaltó que es el mismo

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2342 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2342

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