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Fallos: 332:2347 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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—IV-

En tal situación, se me corre vista de las actuaciones (v. fs. 9124, pcipal. y fs. 545, cuaderno de queja).

En primer lugar, cabe señalar que uno de los recursos extraordinarios fue interpuesto por la Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, magistrada a la que, en su calidad de parte en la alzada en cuanto a la homologación del concordato —conf.

art. 276, Ley N° 24.522 y doctrina de Fallos: 324:4421 —, le compete un adecuado control de legalidad en defensa de los intereses generales de la sociedad (v. arts. 120, C.N. y 1", Ley N° 24.946).

En segundo lugar, es menester destacar que los fundamentos fácticos y jurídicos que contiene la referida apelación y su consecuente queja, han motivado una denuncia promovida por la Fiscal General mencionada y el Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas —Dr. Manuel Garrido—, agregada en copia (v. fs. 418/498 del cuaderno de queja). Consecuentemente, el marco del principio de unidad de acción en que debe desenvolverse este Ministerio Público Fiscal, impide vedar el acceso de la recurrente a una instancia judicial plena. Idéntico criterio se ha sostenido en innumerables causas que, en situaciones análogas, han llegado a conocimiento de este organismo (v. dictámenes en autos: "Poj Levin Fabián c/ Urso, José Rubén y otro" -S.C. P.

NN" 1390; L. XXXVIII- del 9 de diciembre de 2003, "Compañía General de Negocios S.A.LF.E. S/ pedido de quiebra por Mihanovich, Ricardo L."-S.C. C. N 4633; L. XLI- del 17 de febrero de 2006 y "Baumwohlspiner de Pilevski, Nélida s/ quiebra" —S.C. B. N" 2339; L. XLI- del 11 de abril de 2006, etc.).

En mérito de lo expuesto, sostengo los recursos deducidos a fojas 8785/8809 —del pcipal.— y 500/543 —expte. S.C. S. N" 467, L. XLII-, y solicito a V.E. que se tenga por evacuada la vista que se me corre a fojas 9124 -del pcipal.— y 545 —del cuaderno de queja—. Buenos Aires, 12 de julio de 2006. Marta A. Beiró de Goncalvez.

Suprema Corte:

Estése a lo dictaminado, en el día de la fecha, en el expediente S.C.

S. N" 620; L XLIL, "Sociedad Comercial del Plata S.A. s/ concurso pre

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2347

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