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Fallos: 332:2337 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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tías técnicas en salvaguarda de la salud pública y de la economía del consumidor (art. 2").

Además ha impuesto que los productos comprendidos en la ley deben "reunir las condiciones establecidas en la farmacopea argentina y, en caso de no figurar en ella, las que surgen de los patrones internacionales y de los textos de reconocido valor científico. El titular de la autorización y el director técnico del establecimiento, serán personal y solidariamente responsables de la pureza y legitimidad de los productos" (art. 3").

Además, el art. 19 ha prohibido: a) la elaboración, la tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros oilegítimos; b) la realización de cualquiera de las actividades mencionadas en el artículo 1", en violación de las normas que reglamentan su ejercicio conforme a la presente ley; c) inducir en los anuncios de los productos de expendio libre a la automedicación; d) toda forma de anuncio al público de los productos cuyo expendio sólo haya sido autorizado "bajo receta"; e) vulnerar, en los anuncios, los intereses de la salud pública o la moral profesional y f) violar, en los anuncios, cualquier otro requisito exigido por la reglamentación.

De la mera lectura de los textos enunciados surge la imposición al laboratorio del cumplimiento de obligaciones expresas en cuanto a la elaboración de los medicamentos y a solicitar la autorización respectiva del Ministerio a tal fin. Ello me conduce a sostener, como lo hace el apelante, que el a quo debía verificar ciertas circunstancias fácticas, tal como que los productos que se encontraban a la venta no tenían los certificados correspondientes, entre otras irregularidades.

En función de ello, no se advierte una falta imputable capaz de comprometer la responsabilidad del Estado Nacional, sino que la lesión es exclusivamente atribuible a la conducta del laboratorio. En consecuencia, al no verificarse la adecuada relación causal entre el daño ocasionado y su imputación al Estado, la sentencia apelada se aparta de los presupuestos que desde antiguo viene la Corte exigiendo para que se configure su responsabilidad extracontractual.

En definitiva, como se dijo, no parece razonable pretender que la responsabilidad general del Estado en orden al ejercicio de policía sanitaria y la facultad para dictar las disposiciones reglamentarias

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2337 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2337

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