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Fallos: 332:2346 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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En relación con la autorización judicial para la licuación del paquete accionario —en un 81- de Sociedad Comercial del Plata S.A. en Compañía General de Combustibles S.A. —que constituía su principal activo—, la Fiscal General argumentó que fue otorgada sin haber sido solicitada por la concursada, vulnerando derechos persecutorios de los acreedores ante una eventual quiebra (arts. 119, 121 y 173, Ley N9 24.522). Asimismo, sostuvo que la Cámara si bien admite que el valor del paquete accionario era muy superior al pagado (según información de la concursada v. fs. 6435, 6674/6675 y 6713/6717), autoriza la operación vedada por los artículos 16 y 17 de la Ley N" 24.522, sin siquiera tener a la vista el acta de aumento de capital correspondiente, y sin considerar que fue la propia Sociedad Comercial del Plata S.A., como controlante de la compañía petrolera, la que resolvió dicha variación de capital.

En el recurso de queja, la Fiscal de Cámara manifiesta que del acta de asamblea antes referida y de la propuesta del acuerdo de la controlada, surge que la adquisición de acciones por un tercero ("Explore Acquisition Corporation") por $ 70.000.000.— estaba condicionada a la homologación del acuerdo de la controlada (v. también nota 2) a los estados contables consolidados al 30/9/03, fs. 6434).

El pronunciamiento atacado, estima la recurrente, tampoco es una derivación razonada del derecho vigente aplicable al caso, en tanto prescinde del artículo 52, inciso 4" de la Ley N° 24.522, que prohíbe homologar acuerdos abusivos o en fraude a la ley, y del artículo 43 de ese cuerpo legal, que prohíbe formular propuestas con cláusulas desiguales para la misma categoría de acreedores, en tanto es parte de la propuesta para los acreedores quirografarios con créditos en pesos y en moneda extranjera —excluidos legalmente de la pesificación—, la conversión a pesos a la paridad u$s 1 =$ 1 (v. fs. 5198 y vta.).

Por último, y en cuanto a lo manifestado por la Cámara en ordena que no fue invocado que un procedimiento de cramdown —o una hipotética quiebra— pudiera aportar una solución mejor, señala que el valor de realización de un paquete accionario de una compañía petrolera resulta superior a lo que cobren —con las quitas y en los plazos mencionados— los acreedores, y que en el proceso regulado por el artículo 48 —de la Ley N" 24.522, en el que puede participar la concursada, deberá formularse una propuesta que consiga la conformidad de los acreedores.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2346

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