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Fallos: 332:2340 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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CONCURSO PREVENTIVO.
El proceso concursal, como última ratio preventiva que procura remediar el estado de cesación de pagos, requiere de una absoluta transparencia en los actos que lo conforman y en todo aquello que hace a la captación de buena fe del voto de los acreedores, de manera que no puede convertirse en una carrera de obstáculos para quienes deben concurrir a fin de ejercer sus derechos, en la que se introducen imprevistamente exigencias que no han sido exteriorizadas con la publicidad propia a la naturaleza del andamiento, y restringen los medios tendientes a consumar, las facultades inherentes a la decisión de aceptar 0 no la propuesta.

CONCURSO PREVENTIVO.
Todo aquello que informa al procedimiento previo y tiene como punto culminante la expresión de la libre voluntad de los acreedores reviste trascendental relevancia, en la medida que constituye uno de los pilares atinentes a la protección del crédito y, como tal, atiende al derecho de propiedad (art. 17 de la Constitución Nacional), institutos que resultan afectados cuando se implementan arbitrios que persiguen un orden meramente ritual y desvirtúan la posibilidad del ejercicio del derecho a conformar 0 no el acuerdo, pues en la realidad implica una lesión a la defensa en juicio y al debido proceso (art. 18 de la Constitución Nacional) que arrojaría serias dudas sobre el resultado aparentemente obtenido, situación que no se compadece con aquello que, en forma prístina, el ordenamiento concursal exige.

CONCURSO PREVENTIVO.
Cabe dejar sin efecto por arbitraria la sentencia que homologó el acuerdo preventivo presentado por la actora y autorizó la enajenación del 81 del paquete accionario de la concursada a favor de un tercero, pues la cámara omitió ponderar que el artículo 16 de la ley de concursos establece que la autorización debe ser solicitada por la concursada y que ésta no solamente no la requirió —ya que celebró el acto sin siquiera comunicarlo a la jueza de primera instancia, que declara haberse enterado por publicaciones periodísticas sino que sostuvo que no debía pedirla (Voto de la Dra. Elena IL. Highton de Nolasco).

CONCURSO PREVENTIVO.
Cabe dejar sin efecto por arbitraria la sentencia que homologó el acuerdo preventivo presentado por la actora y autorizó la enajenación del 81 del paquete accionario de la concursada a favor de un tercero, pues al abocarse el a quo directamente a la ponderación acerca de los beneficios del negocio celebrado sin autorización, para evaluar si la concedía ex post facto, prescindió de la solución normativa que el mismo tribunal juzgó aplicable al caso,

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2340 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2340

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