los que se les exigió un certificado de bloqueo imposible de obtener en las plazas extranjeras, y se les impuso el procedimiento previsto en el artículo 45, incisos 1° a 4", de la Ley N" 24.522 —de votos presentes—, desechando el sistema convencionalmente acordado (v. inc. 5, Ley N5 24.522). Al respecto, resalta que los bancos intermediarios, únicos registrados ante las entidades depositarias -DTC, Euroclear y Clearstream-—, son los que poseen la información sobre la tenencia de cada beneficiario, y de esa manera, el certificado de bloqueo requerido como condición sine qua non, no puede ser expedido por estas entidades.
En tales condiciones, valoró arbitraria e insuficiente la decisión de la alzada que para rechazar los planteos referidos a la imposibilidad mencionada en el párrafo anterior y la irregularidad en la obtención de las mayorías, se sustentó en que el Decreto N" 677/01 impone como requisito para asistir a asambleas la presentación del certificado de bloqueo, cuando surge de las actuaciones que los obligacionistas ofrecieron a cambio, un documento emitido por los intermediarios que certifica su tenencia y declara el compromiso de bloqueo, lo que, asimismo, figuraba como documentación exigida en el edicto de convocatoria (v.
fs. 3975 y resolución fs. 3968/3970).
Por otra parte, y en cuanto a la abusividad del acuerdo, alega que en la sentencia se omite el examen de los términos de la propuesta y los argumentos —y pruebas— aportados por la Fiscalía y por las partes, que demuestran que la quita es muy superior al 80 invocado por la concursada, y utilizado como basamento de la decisión. La conversión auna paridad u$s1= $1, sin aplicación de índice de actualización alguno, con un interés del 1 a partir del décimo año de la homologación, implica —afirma la Fiscal General— una quita indirecta del 66 para los acreedores cuyos créditos se encuentran excluidos legalmente de la "pesificación" (conf. Dto. 410/02), a la que se le debe adicionar una quita directa del 40 (v. propuesta, fs. 5198/5201). Los acreedores, deben, asimismo, sujetar el cobro de sus créditos a un plan de pagos que se materializará a través de la entrega de bonos nominativos convertibles en acciones —pagarés transferibles por cesión ordinaria— amortizables en 5 cuotas anuales a partir del 11" año de la homologación del acuerdo, en los siguientes porcentajes: 10, 10, 20, 30 y 30, respectivamente. La recurrente agrega que, la propuesta resulta de cumplimiento potestativo de la concursada, toda vez que para la conversión de los bonos en acciones se aplicará una relación de canje de $ 10 = u$s 10 y una prima de emisión que fijará la concursada.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2345
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