de sus posturas, suscribieron —el 17 de julio de 1981— un acuerdo para solicitar al Gobierno Nacional la distribución provisoria e igualitaria de regalías hasta tanto aquél resolviese la controversia, lo que se produjo con el decreto 141/95, que adoptó como criterio para distribuir las regalías de los entes binacionales la "teoría de la fuente" y cuya constitucionalidad aceptó.
Afirma con relación a la ampliación de la demanda, en términos similares a las otras codemandadas, que carece de trascendencia para dirimir este pleito, porque el acuerdo de 1998 se refiere a los excedentes de la renta de Salto Grande y no a las regalías.
VI Afs. 157/161 la actora contesta el traslado del punto 2 de fs. 63/64 y pide su rechazo.
VID A fs. 24 y 438/442 dictaminan la señora Procuradora Fiscal y el señor Procurador Fiscal subrogante con respecto a la competencia del Tribunal y a las cuestiones planteadas en el sub lite, respectivamente.
Considerando:
19) Que este juicio es de la competencia originaria de esta Corte arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).
27) Que la Provincia de Misiones impugna la resolución 158/95 de la ex Secretaría de Energía y Comunicaciones de la Nación por dos razones: a) el alcance que otorga a lo que debe considerarse como "fuente hidroeléctrica" en los términos del art. 43 de la ley 15.336 (texto según ley 23.164), afectando con tal interpretación su participación en las regalías hidroeléctricas; y b) el "error" en la forma de distribuir las regalías del aprovechamiento binacional de Salto Grande, así como todos los actos administrativos dictados en su consecuencia, porque la excluye de las regalías que venía percibiendo por el citado complejo hidroeléctrico (fs. 6/22 y 34/36).
37) Que corresponde resolver, en primer lugar, el planteo de fs. 63/64 y 138 vta/142 vta., opuesto por el Estado Nacional y la Provincia de Entre Ríos, con fundamento en la "caducidad del derecho" e improcedencia de la habilitación de la instancia judicial, por haber consentido la actora la citada resolución en sede administrativa.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:229
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