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Fallos: 332:2248 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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tad de solicitar opiniones consultivas al TPR, "en las condiciones que se establecen para cada caso" (3).

Ahora bien, precisamente, las condiciones que se previeron según la solicitud fuera efectuada por los "Estados Partes actuando conjuntamente" y por los "órganos con capacidad decisoria", por un lado, o por los Tribunales Superiores, por el otro, son claramente distintas.

Así, mientras que el objeto de las requeridas por los primeros puede estar configurado por "cualquier cuestión jurídica comprendida en el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, los protocolos y acuerdos celebrados en el marco del Tratado de Asunción, las Decisiones del CMC, las Resoluciones del GMC y las Directivas de la CEM (4), el correspondiente a las solicitudes efectuadas por los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Partes con jurisdicción nacional se referirá "exclusivamente a la interpretación jurídica de la normativa del MERCOSUR [antes mencionada], siempre que se vinculen con causas que estén bajo trámite en el Poder Judicial del Estado Parte solicitante" (5).

5) Que, de otro lado, resulta adecuado advertir que en el sistema diseñado por el Protocolo de Olivos y su Reglamento, así como a los Estados Partes les está vedada la posibilidad de solicitar individualmente una opinión consultiva al TPR, pues a ese fin deben actuar "conjuntamente" —por consenso—, tampoco los particulares —personas físicas o jurídicas— tienen acceso directo al procedimiento de que se trata.

6) Que, en esas condiciones, no obstante la invocación de las disposiciones contenidas en los arts. 1" y 5" del Tratado de Asunción, en los arts. 1 y 2" de su Anexo 1 y en el art. 1? de la Decisión del Consejo del Mercado Común N" 22 —punto sobre el cual no se adelanta opinión—, la cuestión planteada en la causa no aparece, como principio, directamente vinculada al ámbito propio de esa normativa en términos tales que habilite la intervención del Tribunal Permanente de Revisión por la vía intentada.

3) Art. 2 del Reglamento del Protocolo de Olivos para la solución de controversias en el MERCOSUR.

4) Art. 3.1. del Reglamento citado.

5) Art. 4.1. del Reglamento citado.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2248 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2248

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