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Fallos: 332:2249 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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En efecto, tratándose del reclamo de un particular —persona jurídica nacional del Estado contra el cual aquél se dirige—, relativo a los "derechos de exportación" de bienes de ese mismo origen, no media en el caso elemento alguno que autorice al primero a requerir una opinión consultiva pues no se encuentran en juego, de modo directo, eventuales derechos de algún otro u otros Estados Partes del MERCOSUR, ni tampoco de algún nacional de aquéllos.

Desde esta perspectiva, cabe reiterar que fuera del procedimiento correspondiente a los Tribunales Superiores de Justicia, esto es, en el relativo a los "Estados Partes -de manera conjunta— y a los "órganos con capacidad decisoria" del MERCOSUR -para el cual se ha admitido una base material aún más amplia en el objeto de la solicitud—, a ninguna de las partes involucradas en la presente contienda le ha sido reconocida legitimación para solicitar individualmente y de modo directo una opinión consultiva al Tribunal Permanente de Revisión.

7") Que las limitaciones indicadas se desprenden de la acotada competencia que los Estados Partes —entre ellos la República Argentina—, previa "negociación" y acuerdo —consenso—, han cedido a uno de los órganos del bloque (el Tribunal Permanente de Revisión) en un sistema que, como el del MERCOSUR, es intergubernamental, con marcada preponderancia de los respectivos Poderes Ejecutivos.

De allí es que no cabe reconocer una competencia que exceda la que los países han cedido expresamente, como sucedería si se ampliase el ámbito material de las consultas que el Tribunal Permanente de Revisión está habilitado a evacuar en el supuesto que le sean formuladas por los Tribunales Superiores de Justicia.

Lo contrario no haría más que poner en riesgo, atento el estado actual de evolución del proceso de integración, la consistencia de los logros alcanzados en el ámbito del MERCOSUR.

8) Que, sobre tales bases, al momento de verificar la concurrencia de las condiciones necesarias para elevar una solicitud de opinión consultiva al Tribunal Permanente de Revisión, corresponde a esta Corte atenerse estrictamente a los límites que —respetando el compromiso que los Estados Partes han estado dispuestos a asumir— a aquélla ha otorgado el propio MERCOSUR por medio del Consejo del Mercado Común.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2249

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