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Fallos: 332:2247 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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lez, Gonzalo Nicanor c/ Image Factory Servicios de Impresión Ltda", pronunciamiento del 20 de agosto de 2008, el pedido de que se trata resulta extemporáneo por no haber sido introducido al contestar el recurso extraordinario (conf. fs. 175/184).

Al respecto, cabe señalar que la decisión indicada se adoptó cuando ya se encontraban vigentes las "Reglas para el trámite interno previo a la remisión de las solicitudes de opiniones consultivas al Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR", aprobadas mediante la acordada N" 13/08, del 18 de junio de 2008.

39) Que, sin perjuicio de ello, la cuestión que en el sub examine se pretende someter "al procedimiento de solicitud de opinión consultiva al Tribunal Permanente de Revisión (TPR)", tanto por su contenido, como por quien formula el pedido, no habilita la intervención de ese órgano por la vía intentada, razón por la cual corresponde que esta Corte, en su calidad de Tribunal Superior de Justicia de un Estado Parte del MERCOSUR, no le dé trámite.

4") Que, en efecto, las opiniones consultivas, como una de las herramientas destinadas a satisfacer "la necesidad de garantizar la correcta interpretación, aplicación y cumplimiento de los instrumentos fundamentales del proceso de integración y del conjunto normativo del MERCOSUR, de forma consistente y sistemática" (1) fueron contempladas en el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR bajo estos términos; "El Consejo del Mercado Común podrá establecer mecanismos relativos a la solicitud de opiniones consultivas al Tribunal Permanente de Revisión definiendo su alcance y sus procedimientos" (2).

Fue así que, en ejercicio de tal atribución, el Consejo del Mercado Común, en cuanto aquí interesa —se deja al margen, por ende, la consideración de la reglamentación correspondiente a los restantes instrumentos para la solución de controversias—, atribuyó a "todos los Estados Partes del MERCOSUR, actuando conjuntamente, [a] los órganos con capacidad decisoria del MERCOSUR y [a] los Tribunales Superiores de los Estados Partes con jurisdicción nacional", la facul1) Considerando único del PO.

2) Art. 3 del PO.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2247 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2247

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