5) Que de la reseña precedentemente efectuada surge con nitidez la concurrencia de tales recaudos, en tanto resulta necesario para la decisión de la presente causa interpretar el Tratado de Asunción. En tales condiciones, esta Corte estima pertinente solicitar opinión consultiva al Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR.
Por lo tanto, se dispone solicitar opinión consultiva al mencionado Tribunal sobre el siguiente punto: ¿El Tratado de Asunción impone a los Estados miembros del MERCOSUR la obligación de abstenerse de establecer derechos a la exportación de mercaderías originarias de uno de ellos y destinadas a otros Estados miembros? Hágase saber el dictado de la presente al señor Procurador General y alas partes. Fecho, remítanse las actuaciones a la Oficina de Derecho Comparado de esta Corte (punto II de la acordada 13/08) a fin de que proceda a diligenciar lo dispuesto en la presente, realizando los actos que resulten necesarios a tal fin en los términos indicados en el Reglamento aprobado por la mencionada acordada.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL
ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA
DOCTORA DOÑA ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO
Considerando:
1) Que la parte actora, mediante la presentación agregada a fs. 198/231, solicitó a esta Corte que requiriese opinión consultiva sobre las cuestiones debatidas en el sub lite al Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR, según lo previsto en el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR.
27) Que, en primer lugar, según el temperamento adoptado por el Tribunal en la causa G.1207.XLII RECURSO DE HECHO "Gonzá
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2246
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