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Fallos: 332:2156 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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332 ridad al dictado de la sentencia de primera instancia. En tales condiciones, la mención oportuna de normativa eventualmente conducente, y reiteradamente incoada por la quejosa en su expresión de agravios, imponía a los juzgadores un pronunciamiento a su respecto.

En este sentido, cabe concluir que los magistrados han soslayado un tema conducente oportunamente propuesto, como ser la aplicabilidad al caso de las referidas normas en el marco de una hermenéutica integral de todo el régimen en cuestión.

—IV-

Por lo tanto, soy de opinión que, corresponde admitir la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia y mandar a que por quien corresponda se dicte una nueva conforme a derecho. Buenos Aires, 16 de febrero de 2009. Marta A. Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de septiembre de 2009.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Roux, María Estela c/ Administración Nacional de la Seguridad Social", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios de la apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, que esta Corte comparte y a los que se remite por razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, remítase.


RICARDO Luis LORENZETTI — CARLOS S. FAYT — Juan CARLOS MAQUEDA
— E. RAÚL ZAFFARONI.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2156 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2156

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