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Fallos: 332:2036 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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cumplimiento de los antecedentes invocados en la presentación inicial para acreditar su legitimación (ver fs. 58/71 de estas actuaciones).

El a quo lo declaró inadmisible por considerar que el planteo reedita los agravios del recurso de casación e importa una mera discrepancia con lo decidido; y que el caso no suscita cuestión federal ni existe arbitrariedad. Asimismo, reiteró el argumento referido al diverso objeto procesal y concluyó que aquel rechazo se había fundado en la interpretación de las normas procesales locales ante la ausencia de los requisitos atinentes a la impugnabilidad subjetiva y objetiva. Frente a ello, el funcionario nacional acudió en queja ante V.E. (ver fs. 72/4 y 75/80 ídem).

—I-

Si bien, como regla, las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos planteados por ante los tribunales locales no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria —en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan—, cabe hacer excepción a ese principio cuando la sentencia frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea o suficiente, lo que se traduce en una violación de la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 311:148 y 509; 312:426 ; 313:215 ; 315:761 y 1629; 321:2243 , entre muchos otros).

Tal es la situación que, desde mi punto de vista y según se pasará a desarrollar enseguida, se encuentra acreditada en el sub júdice. En consecuencia, opino que la queja resulta formalmente procedente.

— II Los antecedentes reseñados en el apartado I de este dictamen, permiten arribar a esa conclusión en atención a que si bien la resolución inpugnada se ha fundado en la inteligencia de normas del Código Procesal Penal de la Provincia de Mendoza, lo fue a partir de lo que considero un manifiesto apartamiento de las constancias de la causa.

En efecto, no sólo la Suprema Corte de Justicia local sino también las dos instancias anteriores, han rechazado la pretensión del Secretario de Derechos Humanos de la Nación acudiendo, sustancialmente,

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2036 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2036

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