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Fallos: 332:2037 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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al siguiente argumento: que en estos autos no se investiga el homicidio de Chacón Araujo y Naranjo Nievas, pues el "decreto de avoque" de fojas 75 ha fijado el objeto procesal sólo en la tentativa de evasión de los otros tres internos.

Más aún, de lo resuelto se desprende que de no existir esa divergencia entre lo alegado y lo actuado, el artículo 10 de la ley procesal aplicable, según la inteligencia que le asignó el fuero local, habilitaría la intervención del funcionario nacional como querellante particular.

Ello coincide, por otra parte, con lo decidido en un caso análogo por la misma Cámara Cuarta en lo Criminal, tal como ha invocado el recurrente (ver fotocopia obrante a fs. 4/5 de esta queja). Sin embargo, en virtud del temperamento formal adoptado en el sub júdice, que, como se verá, no atendió a las constancias de la causa, la justicia provincial no se ha expedido —en sus tres instancias— sobre lo esencial del planteo de legitimación sustentado en los instrumentos y compromisos invocados por el accionante.

Más allá del alcance de esa omisión, habida cuenta que —sin perjuicio de haberse rechazado la solicitud— la interpretación efectuada por la justicia mendocina, reitero, coincide con la reclamada por el recurrente, advierto que no existe controversia constitucional alguna sobre el alcance del citado artículo 10. Por tal razón, entiendo que las características del sub lite hacen aplicable el criterio enunciado en el apartado II e imponen que a la luz de la doctrina de la arbitrariedad, lo resuelto sea descalificado como acto jurisdiccional válido pues, en las condiciones enunciadas, no puede ser considerado sentencia propiamente dicha (conf. Fallos: 319:1997 y 2264; 322:904 , entre otros).

En efecto, en primer lugar aprecio que se ha asignado al "decreto de avoque" un carácter dirimente que la provisoriedad de su propio texto desvirtúa. Al recibir las actuaciones, el juez interviniente proveyó que "se investigan hechos que, prima facie, encuadrarían en el delito de evasión en grado de tentativa art. 280 y 42 del C.P., imputable a Alberto Daniel Almeida Morla, Jorge Omar Díaz Rodríguez y José Armando Ferreyra Ferreyra ..", ordenó sus indagatorias y, entre otras diligencias, mandó investigar el daño producido por el delito, adoptar las medidas útiles e individualizar a sus autores y partícipes (ver fs. 75 de los autos principales).

Además de ello, si bien no consta en autos que esa providencia haya sido modificada, la compulsa de las actuaciones muestra numerosas

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2037 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2037

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