SEPTIEMBRE
FISCAL c/ JOSE FERREYRA y OTROS
QUERELLANTE.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó el carácter de parte al Secretario de Derechos Humanos de la Nación con fundamento en que en la causa no se investigaba la muerte de los internos sino el intento de fuga de la penitenciaría, si dejó de lado, no sólo elementos relevantes de la causa como actas, informes, pericias y testimonios agregados al expediente, sino también las preguntas específicas formuladas por el tribunal en las audiencias, que no dejan duda en cuanto a que la muerte de los internos también constituyó su objeto procesal.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
Si las muertes investigadas se encuentran entre los hechos que fueron presentados ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y en cuya virtud se adoptaron en ese ámbito diversas medidas provisionales, más allá de que sea el Estado Nacional —a través del Poder Ejecutivo- el obligado frente a esos pronunciamientos, toda vez que por imperio de los arts. 31 de la Constitución Nacional y 28 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los Estados provinciales también deben cumplir con esta última, el criterio de dejar sin efecto la sentencia que no reconoció carácter de querellante particular al Secretario de Derechos Humanos de la Nación no sólo permite la mejor consecución de esa finalidad sino también resulta respetuoso del régimen federal y la jurisdicción local (arts. 1", 59, 75, inc. 12 y 121 y siguientes de la Constitución Nacional).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
El Secretario de Derechos Humanos de la Nación se presentó como parte querellante en las actuaciones iniciadas ante la justicia en lo
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2033
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