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Fallos: 332:2034 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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penal de la ciudad capital de la Provincia de Mendoza, con el objeto de impulsar la acción contra los responsables del homicidio de los internos Javier Chacón Araujo y Federico Naranjo Nievas, entonces alojados en la Penitenciaría Provincial de Mendoza, ocurrido en ocasión de la tentativa de evasión que el 28 de junio de 2004 aquéllos habrían llevado a cabo junto con otros tres internos que fueron aprehendidos merced a la actuación del personal del establecimiento.

Además de invocar a tal fin el artículo 10 del Código Procesal Penal provincial y la competencia específica de la Secretaría de Estado a su cargo, dicho funcionario fundó su legitimación procesal en instrumentos de derechos humanos con jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22); en las obligaciones internacionales asumidas por el Estado Argentino en la ejecución de las penas privativas de la libertad y su eventual responsabilidad; en el compromiso asumido en la materia mediante el acta suscripta el 14 de octubre de 2004 entre el Estado Nacional —a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos— y la Provincia de Mendoza; en la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 22 de noviembre siguiente; y en las recomendaciones del Comité Internacional contra la Tortura en su informe del 25 de noviembre del mismo año (ver fs. 169/206 de los autos principales, que en fotocopia corren por cuerda y a cuyas piezas habré de referirme).

Al decidir sobre esa pretensión —y después de haber señalado que aquellas muertes eran investigadas en la causa—el juez de instrucción la rechazó con fundamento en que, por diferir sustancialmente el objeto procesal con el invocado por el presentante, no se hallaban acreditados los presupuestos objetivos del citado artículo 10 para habilitar la intervención del querellante particular. Se añadió que la ausencia de ese recaudo formal no puede suplirse con la alegación de aquéllas otras razones (ver fs. 208).

Ese pronunciamiento fue apelado por el pretenso querellante y fue confirmado por la Sala Unipersonal N" 3 de la Cámara Cuarta en lo Criminal de Mendoza, que también concluyó en la discordancia de objetos procesales. A tal fin, consideró que conforme el "decreto de avoque" de fojas 75, el de estas actuaciones consistía exclusivamente en la averiguación del delito de evasión en grado de tentativa imputado a Alberto Almeida Morla, Jorge Díaz Rodríguez y José Ferreyra Ferreyra; que de la compulsa de la causa no surgía modificación alguna de

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2034 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2034

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