332 constancias que, por el contrario, permiten afirmar que las muertes de Chacón Araujo y Naranjo Nievas constituyen expreso objeto de investigación. Así se desprende de las siguientes:
19) Acta inicial que describe el hecho íntegramente (fs. 1/3).
27) Acta de constatación que, entre otros aspectos, hace referencia a la ubicación, posición, etc., del cadáver de Chacón Araujo (fs. 4/6).
39) Croquis ilustrativo del lugar de los hechos, que "indica donde se encontraba el occiso" (fs. 7).
47) Nota librada en el sumario por averiguación de homicidio, dirigida por la dependencia policial a la autoridad hospitalaria, donde se solicita la entrega del cadáver de Naranjo Nievas (fs. 10).
5) Solicitudes de sendas necropsias al Instituto de Criminología y Medicina Legal (fs. 11 y 12).
6) Pedido de la autoridad de prevención a la Policía Científica, librado en el sumario por averiguación evasión seguida de muerte N" 3168/04 (fs. 15).
7") Informe del Subjefe de la División Sanidad al Director del establecimiento penitenciario, donde se alude al deceso de Chacón Araujo y ala derivación de Naranjo Nievas al hospital (fs. 43).
8) Resumen del sumario de prevención policial N" 3168/04 elevado al juez de la causa, donde si bien se indica como carátula "av. evasión y lesiones a la autoridad", en la descripción de los hechos incluye ambas muertes (fs. 56).
9") Informe del hecho elevado por el Director de la Penitenciaría Provincial al magistrado interviniente, donde también se hace mención a los fallecimientos (fs. 58).
10) Informe del Jefe de Turno al Jefe de División Seguridad Interna de esa penitenciaría, que al referirse a los occisos señala que al intentar darse a la fuga, "mediante un enfrentamiento armado ambos fueron abatidos por personal de seguridad" (fs. 66).
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2038
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