en nombre de la Nación, así como la legitimidad de normas federales, y la decisión adoptada por el Tribunal ha sido contraria a ella y a las prerrogativas invocadas por el Estado Nacional al dictarlas (art. 14, incisos 1° y 3", de ley 48). En efecto, el decisorio sostuvo que correspondía declarar inconstitucional la mencionada resolución conjunta con fundamento en que hubo exceso en el ejercicio de las facultades del artículo 99 de la Constitución Nacional.
En primer término creo pertinente observar que en cuanto al fondo de la cuestión, la declaración de inconstitucionalidad de las leyes constituye un acto de suma gravedad institucional, de manera que debe ser considerada como ultima ratio del orden jurídico (Fallos: 302:457 ; 325:645 entre muchos otros). Cabe también reiterar que todo derecho consagrado constitucionalmente no es absoluto sino que debe ejercerse de conformidad con las leyes que reglamentan su ejercicio, las cuales, a su vez, no pueden alterarlos, lo que sucede cuando sus previsiones resultan irrazonables, o sea, en los supuestos en que no se adecuan al fin que requirió su establecimiento o incurren en manifiesta iniquidad Fallos: 256:241 ; 263:4670 ; 302:457 ).
—IV-
A poco que se examina el texto de la normativa tachada de contraria al orden constitucional no se advierte la irrazonabilidad que se le reprocha, ni que no hubiese competencia para su establecimiento. En efecto, de los considerandos de la citada Resolución Conjunta 443/2004 y 179/2004 de la Secretaría de Transporte y de la Secretaría de Trabajo de la Nación, respectivamente, se desprende que para su dictado se tuvo por fundamento el decreto N° 958/1992 (B.O. 18-06-1992, modificado por el decreto 808/1995, BO 27-11-1995) que regula el transporte automotor de pasajeros cuya autoridad de aplicación es la Secretaría de Transporte (art. 44) a la que compete intervenir en la reglamentación de los servicios públicos, en el otorgamiento de permisos, en la determinación de recorridos, frecuencias, horarios y tarifas máximas y en la fiscalización y control de los mismos y en el dispositivo que declara la emergencia del transporte público de pasajeros (Decreto 2407, BO 28-11-2002). También se destaca la intensificación de controles relacionados con el cumplimiento de las normas laborales por parte de las empresas del sector, sobre la base de denuncias relacionadas con severos incumplimientos en materia de seguridad e higiene del trabajo y de lo estatuido por el Decreto 692/2002 (t.o. por decreto N" 2254/1992
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:197
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