y los asientos efectuados en las respectivas libretas de trabajo; y, en caso de comprobar que tales designaciones implicaban una violación "del régimen de jornada de trabajo o descanso interjornada", y no mediar una sustitución del chofer en cuestión, debían comunicar tal irregularidad a la C.N.R.T. y a la Secretaría de Trabajo "a los fines de la adopción de las medidas que correspondan". Asimismo, los delegados tenían que "informar semanalmente a la Comisión Interventora acerca de cada uno de aquellos casos en que se denegó la asignación de un conductor". Y, dentro de las 72 horas de concluida la primera semana de "intervención", también debían informar a la Comisión "1a cantidad de conductores, unidades, servicios, frecuencias y kilómetros recorridos del permisionario intervenido", para que aquélla, a su vez, propusiera "a la Autoridad Competente, la cantidad de conductores necesarios y suficientes a los efectos de prestar los servicios y frecuencias que el permisionario intervenido desarrolla".
27) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas (fs. 337/342 de los autos principales, a cuya foliatura se aludirá), al confirmar lo decidido en primera instancia (fs. 282/289), hizo lugar al amparo promovido por una empresa permisionaria declarando la invalidez de la mencionada resolución conjunta. Para así decidir, tuvo en cuenta, en síntesis, que: a) ni "de las disposiciones que organizan la actividad de los órganos administrativos, ni de las respectivas esferas de acción de las Secretarías según su marco regulatorio surgen constatadas expresa o implícitamente [...] las atribuciones de esas dependencias [...] para otorgar facultades a una Comisión [...] a fin de que se pueda ordenar la intervención de la Empresa actora"; b) "si lo que se pretendía [...] era establecer simplemente un procedimiento preventivo o de contralor de infracciones, tal sistema se superpone con [...] un procedimiento ...] vigente (la Ley 21844 regula las penalidades por infracciones a la jornada laboral y los descansos interjornadas...; [y] la Ley 18693 [...] pauta el marco procedimental para la comprobación y juzgamiento de infracciones a normas laborales)"; c) "la existencia de otros instrumentos plenamente vigentes [...] para llevar adelante la actuación en este ámbito se da de bruces con la nueva pretensión de la Administración de sobreañadir la medida en cuestión con la franca posibilidad de terminar vulnerando así derechos constitucionales"; d) "la Resolución Conjunta provoca una incuestionable sobreabundancia de las condiciones [...] para el control de las Empresas" y e) "la medida adolece de irrazonabilidad toda vez que no se advierte la proporcionalidad entre el medio elegido y el fin propuesto con su implementación para conjurar una
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:202
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