a la integridad física. Explicaron que una cosa es la finalidad del estado en la protección de los ciudadanos y otra es que las empresas de transporte queden sometidas a un régimen, superpuesto de regulación de controles y verificación, calificando de eufemismo la distinción entre el procedimiento sancionatorio y el preventivo.
Interpretaron irrazonable la creación de la comisión interventora cuestionada pues al sobreponerse a otras implicó la violación de los artículos 14, 14bis, 16 y 17 de la CN. Señalaron asimismo que la resolución conjunta impugnada provoca una incuestionable sobreabundancia de las condiciones y presupuestos tenidos en mira para el control de las Empresas del sector antecedente que apareja un evidente desconocimiento y una injustificada lesión de sus derechos, en especial pues no guarda una relación de medio proporcionada con el fin perseguido previsto en otras disposiciones ya vigentes.
Contra dicho pronunciamiento el Estado Nacional dedujo recurso extraordinario federal (v. fs. 347/360), el que fue denegado a fojas 373 y motivó la presentación directa ahora en estudio (v. fs. 115/130, del cuaderno respectivo).
—I-
Los agravios del apelante pueden resumirse en que: 1) se ha omitido la consideración de los argumentos oportunamente vertidos por el Estado Nacional en cuanto la decisión de grado invadió la zona de reserva del Poder Ejecutivo Nacional de regular y definir la política nacional de los servicios públicos, pues no le corresponde al Poder Judicial evaluar los métodos elegidos por la Administración y, menos aún, proponer otros diferentes. Con ello se habría vulnerado la garantía de defensa en juicio y el sistema Republicano de gobierno en cuanto a la división de poderes. 2) no se dio razones fundadas para sostener la irrazonabilidad de la resolución conjunta tachada de inconstitucional, antes bien el contenido de la referida norma no contradice la regulación existente porque sólo establece un procedimiento preventivo y coordinado para hacer efectivo el control de las libretas de trabajo, dispuesto por el Decreto 1335/73 (modificado por el Decreto 1038/97).
— HI El remedio federal es procedente desde el punto de vista formal, toda vez que se ha cuestionado la validez de una autoridad ejercida
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:196
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