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Fallos: 332:191 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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ción laboral y de unas relaciones de trabajo atípicas, una participación al alza de la mujer en el mercado laboral, con mayor conciencia de la necesidad de eliminar la discriminación basada en motivos de género en materia de remuneración y de condiciones de trabajo y todas las formas de discriminación basadas en motivos diferentes al género, una rápida y compleja evolución de la tecnología, y una preocupación en cuanto a la inseguridad del empleo y a unos niveles crecientes de estrés en el trabajo. Todos estos factores, combinados con otros, han ejercido un impacto considerable en la concepción tradicional de protección laboral [...] En este contexto, no cabe duda de la necesidad de aumentar la protección de los trabajadores, lo cual requiere a su vez un reconocimiento específico de las responsabilidades más complejas de la inspección del trabajo y de la necesidad de definir el alcance de las necesidades de los trabajadores, el mandato y las prioridades. Es también fundamental que la inspección sea fuerte e imparcial, esté informada, adecuadamente dotada de recursos, organizada y dirigida y capaz de adaptarse a los cambios y capacitada para cumplir con su cometido [...]". Finalmente, procede subrayar, junto con dicha comisión, la "contribución significativa" que es esperable de la inspección del trabajo, en la consecución del llamado "trabajo decente" (Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, Conferencia Internacional del Trabajo, 95" reunión, 2006, Informe III, Parte 1B, párrs. 363/365 y 372).

No es casual, por ende, que el Consejo de Administración de la OIT, en 1994, haya decidido proceder a un ajuste de las actividades de control de la organización respecto de los convenios ratificados, e incluido, entre los cuatro convenios considerados "prioritarios", a los citados nros.

81 y 129. Uno de los fundamentos de esta decisión residió en la capital importancia que revisten esos instrumentos para las instituciones del trabajo y la formulación de políticas en las materias que tratan.

10) Que todavía cabe agregar, que la mencionada obligación estatal relativa a la policía del trabajo, se encuentra contenida en instrumentos internacionales de carácter regional, también suscriptos por nuestro país. Así, el art. 18 de la Declaración Sociolaboral del Mercosur prevé:

"1. Todo trabajador tiene derecho a una protección adecuada en lo que se refiere a las condiciones [...] de trabajo. 2. Los Estados Partes se comprometen a instituir y a mantener servicios de inspección del trabajo, con el cometido de controlar en todo su territorio el cumplimiento de las disposiciones normativas que se refieren a la protección de los

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-191

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