FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de febrero de 2009.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional en la causa Crucero del Norte S.R.L. c/ Estado Nacional Argentino — Secretaría de Transporte — Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y Ministerio de Trabajo, Empleo y S.S.", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que mediante la resolución conjunta 443/2004 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y 179/2004 de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, se constituyó, en la órbita de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (C.N.R.T)), la Comisión Interventora de Permisionarios de Servicios Públicos de Transporte de Pasajeros por Automotor de Jurisdicción Nacional (en adelante, la Comisión) —integrada por dos funcionarios designados por la cartera laboral, uno de los cuales provendría de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, y por un funcionario designado por la C.N.R.T.— cuyo cometido esencial era proponerle a la "Autoridad Competente" la "intervención" de los mencionados permisionarios, en especial, de aquellos que tuvieran antecedentes en materia de actas de infracción labradas que hicieran presumir "la posibilidad de reiteración en la violación al régimen vigente".
La resolución expresamente aclaró que dicha "intervención" implicaba "exclusivamente el control preventivo de los servicios" prestados por los permisionarios. A fin de efectuar este control, la Comisión también debía proponer la designación de uno o más "delegados interventores" para cada permisionario intervenido, los cuales serían "nombrados a partir de un listado compuesto por funcionarios propuestos a tal efecto por las secretarías de Transporte y de Trabajo", y cumplirían sus funciones en el área de la empresa permisionaria enla que se asignaban los conductores que iban a ejecutar cada uno de los servicios diagramados. Durante el plazo establecido para la intervención, que podía ser prorrogado, incumbía a los delegados verificar, en forma previa al inicio de cada viaje, las designaciones de conductores
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:201
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