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Fallos: 332:195 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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los asientos en las libretas de los chóferes y el régimen legal de jornada de trabajo y descansos inter-jornada (cfr. fs. 282/289 y 337/342vta, foliatura de los autos principales que se citará en lo sucesivo).

Sostuvieron que en el marco regulatorio de las competencias y de las esferas de acción de las secretarías mencionadas, no surge la facultad expresa o implícita de aquellos órganos del Poder Ejecutivo Nacional de facultar a la Comisión Interventora de Permisionarios del Servicios Público de Transportes de Pasajeros por Automotor de Jurisdicción Nacional para actuar en las empresas de transportes —como la actora—, ni tampoco, por ende, el ejercicio del poder de policía administrativa que se arroga. Agregaron que el sistema implementado se superpone con el del procedimiento normativo vigente (cita las leyes 18.693 y 21.844 y decretos 253/95 y 1398/98) que establece la forma en que deben tramitarse las infracciones al régimen laboral.

Señalaron que las mentadas secretarías incurrieron en un exceso de competencia al constituir la mencionada comisión, poniendo de manifiesto la ilegalidad de su obrar por carecer de validez constitucional en el marco de los artículos 31 y 99, inciso 3" de la Constitución Nacional.

Entendieron que la resolución conjunta atacada de inconstitucional vulneraba los límites de los artículos 14, 28 y 31 de la CN. Especificaron que resultaba claro centralizar la atención en que en primer término existían regulaciones relacionadas con los procedimientos sobre infracciones laborales producidas (Leyes 21.844 y 18.693); en segundo término, la presencia en el ámbito de órganos administrativos versados en la materia ocupados de la observancia de las condiciones reglamentarias (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y Comisión Nacional de Regulación del Transporte). Puntualizaron que esa circunstancia implicó la imposición de un régimen de control inexcusable, no de utilización meramente facultativa. Reiteraron que de los preceptos surgía la constricción al cumplimiento de los controles y que para ello ya existía suficiente regulación y organismos administrativos debidamente preparados.

Entendieron que de las leyes ministeriales no surgía la finalidad que se proponía darle al órgano cuestionado y, por esa razón, estimaron que era clara la incompetencia de las Secretarías y la manifiesta irrazonabilidad de la decisión adoptada. En esa inteligencia, expusieron que devenía intrascendente el examen de otras cuestiones, de contenido colateral, como la protección de derechos de rango superior en la escala axiológica constitucional, a saber: derecho ala vida, a la salud,

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-195

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