Trabajo de la Nación —que dispuso la creación de una comisión que coordinara las funciones de control de éstas, interviniendo preventivamente a las empresas permisionarias del servicio público de transporte automotor de pasajeros a fin de verificar el cumplimiento de los asientos en las libretas de los chóferes y el régimen legal de jornada de trabajo y descansos inter-jornada-, pues tal sistema de control preventivo no supuso el ejercicio de nuevas competencias o la delegación de las existentes en organismos distintos de aquellos que venían ejerciéndolas, sino que tendió a coordinar la actuación conjunta de funcionarios de los organismos que tenían a su cargo vigilar el cumplimiento del régimen de jornada y descanso de los choferes ocupados en la prestación de los servicios de transporte de pasajeros por vía terrestre bajo jurisdicción nacional.
TRANSPORTE DE PASAJEROS.
Cabe revocar la sentencia que hizo lugar al amparo promovido por la empresa de transporte automotor y declaró la inconstitucionalidad de la Resolución Conjunta 443/2004 y 179/2004 de la Secretaría de Transporte y de la Secretaría de Trabajo de la Nación —que dispuso la creación de una comisión que coordinara las funciones de control de éstas, interviniendo preventivamente a las empresas permisionarias del servicio público de transporte automotor de pasajeros a fin de verificar el cumplimiento de los asientos en las libretas de los chóferes y el régimen legal de jornada de trabajo y descansos inter-jornada-, pues la normativa impugnada no produjo superposición, sobreabundancia o sobreañadido de controles, sino que tendió a coordinar y simplificar, con provecho para el permisionario, las funciones de contralor, que las secretarías firmantes tenían legalmente asignadas, lo que descarta la irrazonabilidad del medio elegido, así como la falta de proporcionalidad entre este último y el fin perseguido.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Los jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, Provincia de Misiones, confirmaron la sentencia que hizo lugar al amparo promovido por la empresa de transporte automotor Crucero del Norte SRL y declararon la inconstitucionalidad de la Resolución Conjunta 443/2004 y 179/2004 (B.O. 12-07-2004) de la Secretaría de Transporte y de la Secretaría de Trabajo de la Nación, que dispuso la creación de una comisión que coordinara las funciones de control de éstas, interviniendo preventivamente a las empresas permisionarias del servicio público de transporte automotor de pasajeros a fin de verificar el cumplimiento de
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:194
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