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Fallos: 332:190 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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establecimientos industriales y comerciales, el cual obliga a los estados que lo han ratificado a mantener un "sistema de inspección" encargado de: a. velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo (tales como las referentes a "salarios"); b. "facilitar información técnica y asesorar a los empleadores y a los trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones legales", y c) "poner en conocimiento de la autoridad competente las deficiencias o los abusos que no estén específicamente cubiertos por las disposiciones legales existentes". El texto, además, dispone que "la legislación nacional deberá prescribir sanciones adecuadas, que habrán de ser efectivamente aplicadas, en los casos de violación de las disposiciones por cuyo cumplimiento velan los inspectores del trabajo" (arts. 1,3 y 18). Sámase a ello, para 1969, el Convenio N" 129, que hizo extensivas las obligaciones estatales antedichas al ámbito de la agricultura (arts. 3,5 y 24).

9") Que, en síntesis, los convenios recordados en el considerando anterior exigen, como medio para la protección de los derechos de los trabajadores, el establecimiento de un sistema de inspección laboral amplio y eficaz.

Así lo pone de manifiesto, por lo demás, el reciente estudio general, Inspección del Trabajo, efectuado acerca de dichos instrumentos por la ya mencionada Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, organismo creado por la Conferencia Internacional del Trabajo en su octava reunión, de 1926, que efectúa el control regular de la observancia por los Estados miembros de la OIT de los convenios que han ratificado, y que, periódicamente, elabora estudios sobre la evolución del derecho internacional. Este informe, en sus observaciones finales, señala: "[s]i bien en los últimos años se ha producido un reconocimiento cada vez mayor de la creciente importancia de la inspección del trabajo en la economía globalizada de la actualidad, ha sido insuficiente el reconocimiento de una complejidad de la inspección del trabajo que va en aumento y de unos problemas que se presentan cuando se trata de responder con eficacia a las crecientes demandas en torno a la misma [...] Se conocen muy bien los cambios fundamentales que se registran en el mundo del trabajo, que se prevé van a continuar.

Entre ellos valga mencionar la fragmentación del mercado laboral, la rápida expansión de los trabajadores extranjeros y migrantes, el aumento de la desregulación y de la privatización, nuevas formas de subcontratación o de externalización, el incremento de una organiza

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:190 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-190

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