medidas necesarias, sean de orden legislativo y judicial, así como "administrativo" (ídem, párrs. 149 y 153, itálicas agregadas).
8") Que, en igual medida, el fallo apelado también contraría los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino mediante la ratificación de los Convenios nros. 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que tienen jerarquía superior a las leyes (Constitución Nacional, art. 75.22, primer párrafo; "Milone", Fallos: 327:4607 , 4616-2004), los cuales reclaman, con énfasis no menor, el fortalecimiento de la policía del trabajo.
Al respecto, procede recordar que ya el art. 427 de la Parte XIII, Sección II, del Tratado de Versalles, de 1919, por el que se creó la OIT, dispuso, a fin de realizar los "principios" que revestían una "especial y urgente importancia", que "[t]odos los Estados deberán adoptar disposiciones para organizar un servicio de inspección del trabajo [...] a fin de asegurar la aplicación de las leyes y reglamentos relativos a la protección de los trabajadores". A su turno, el art. 10.2.b. de la Constitución de la OIT (1944) previó que la ayuda al mejoramiento de la inspección del trabajo formaría parte del mandato de la Oficina Internacional del Trabajo.
Desde luego, no puede ser pasado por alto que, ya en su primera reunión (1919), la Conferencia de la OIT había adoptado la Recomendación sobre la Inspección del Trabajo (servicios de higiene, N" 5), que preconizaba un sistema de inspección encargado de vigilar la salud de los obreros. Cuatro años más tarde, dicha Conferencia consagró la única cuestión del orden del día a los "principios generales para la organización de la inspección del trabajo". Una consecuencia de ello fue la Recomendación sobre la Inspección del Trabajo (N" 20), de 1923, sustentada en que "la creación de un servicio de inspección debe ser indiscutiblemente recomendada, por constituir uno de los medios más eficaces de asegurar la aplicación de convenios y otras obligaciones concernientes a la reglamentación de las condiciones de trabajo". Se insertan en estos desarrollos otras recomendaciones sobre la inspección del trabajo, entre ellas, la Recomendación sobre la Inspección del Trabajo (gente de mar, N" 28), de 1926, y la Recomendación sobre la Inspección (construcción, N" 54), de 1937.
Como fruto de esta originaria y permanente preocupación se arribó, en 1947, al Convenio N" 81 sobre la inspección del trabajo en los
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:189
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