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Fallos: 332:1827 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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Señaló que el decreto 577/02 es un reglamento delegado, que se funda tanto en las leyes 13.041 y 20.393 como en el art. ?° de la ley 25.561. Añadió que las tasas aeroportuarias para vuelos internacionales quedan excluidas de la pesificación dispuesta por la ley 25.561 y el decreto 214/02, por encontrarse vinculadas con las operaciones de comercio exterior y en cumplimiento del régimen jurídico emanado de la O.A.C.I., al cual adhiere la República.

Para finalizar, luego de denunciar la gravedad institucional de la cuestión aquí debatida, planteó las arbitrariedades en que incurre el pronunciamiento, en especial, su falta de fundamento fáctico, la prescindencia de las constancias de la causa, su incongruencia, la omisión del texto legal sin dar razones para ello y sus autocontradicciones.

—V-

A fs. 3064/3075, Aeropuertos Argentina 2000 S.A. solicitó que se declare procedente la queja y se ordene la suspensión del curso del proceso, pedido al cual V.E. hizo lugar a fs. 3076, aclarando previamente que ello no implicaba pronunciamiento sobre el fondo del recurso.

—VI-

Estimo que un correcto encuadramiento del tema a decidir conduce a estudiar, en primer término, los agravios dirigidos a cuestionar el pronunciamiento bajo el estigma de arbitrariedad ya que, de prosperar, no habría, en principio, sentencia propiamente dicha (Fallos: 312:1034 , entre otros).

En este orden de ideas, adelanto que asiste la razón a la recurrente en orden a la arbitrariedad que imputa a lo resuelto, toda vez que, desde mi óptica, el pronunciamiento definitivo del superior tribunal de la causa violó el principio de congruencia y afectó su garantía de defensa en juicio.

Así lo creo, pues el a quo, al resolver que todas las tasas aeroportuarias establecidas por los decretos 577/02 y 1910/02 carecen de base constitucional, cuando sólo estaba habilitado para decidir la apelación contra la medida cautelar otorgada en primera instancia, excedió el ámbito de su jurisdicción. Al respecto, cabe recordar que la Corte, desde antiguo, ha dicho que la competencia del tribunal de apelación se encuentra acotada por los agravios contenidos en los recursos concedidos

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1827 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1827

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