solicitada y ordenó al Estado Nacional, a Aeropuertos Argentina 2000 S.A. y alas líneas aéreas operadoras en el transporte internacional de pasajeros y cargas, que apliquen y cumplan con el decreto 577/02 en todo el territorio nacional.
Asimismo, y a petición expresa de Procurar (cfr. fs. 118, pto. b.), dispuso que las tasas que corresponden al uso de los aeropuertos sean percibidas en forma directa por Aeropuertos Argentina 2000 S.A. en su carácter de concesionario del Sistema Nacional de Aeropuertos, sin perjuicio de lo oportunamente regulado en el contrato de concesión respecto de la rendición de cuentas que debe realizar respecto del destino del tributo.
— HI A fs. 1610/1638, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, en lo que aquí interesa, declaró que la disposición adoptada bajo el nombre de medida cautelar por la instancia anterior reviste, dadas las características del caso, la índole de pronunciamiento equiparable a sentencia definitiva.
Estableció, asimismo, que la condición de partes actoras en este juicio corresponde no sólo a la asociación civil demandante Procurar, sino al Estado Nacional, representado por el Poder Ejecutivo —en la medida de su intervención—, y a Aeropuertos Argentina 2000 S.A., atento a los roles que han asumido en el curso del proceso y del paralelo que tramita ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N" 1, caratulado "Asociación Vecinal de Belgrano C".
El rol de demandados, por su parte, lo atribuyó a las compañías aéreas participantes y a la asociación Defensa de Usuarios y Consumidores" (D.U.C., en adelante), por lo cual la acción debe encuadrarse en el art. 52 de la ley 24.240, atento a referirse a intereses colectivos.
A continuación, desestimó las pretensiones de la actora y resolvió que todas las tasas aeroportuarias establecidas por los decretos 577/02 y 1910/02 carecen de base constitucional, por contrariar el principio de legalidad tributaria.
Sin embargo, limitó los efectos de su pronunciamiento a los de mera certeza, dado que las partes sólo reclaman que los pagos de aquellas
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1825
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