afectivos muy estrechos debían ser respetados por estar fuertemente ligados al derecho a la intimidad.
9") Que, en esa inteligencia, el menoscabo a dicho ámbito de reserva no podía ser omitida en el juicio de ponderación acerca de la proporcionalidad dela injerencia. En este sentido, mientras que el imputado debe tolerar una perturbación en principio mínima en la integridad corporal —admitida como tal en Fallos: 318:2518 — como lo es una extracción de sangre, en comparación con los intereses superiores de resguardo de la libertad de los demás, la defensa de la sociedad y la persecución del crimen, no es posible realizar idéntica valoración si el afectado es un testigo que, además de la invasión en su cuerpo, sufre la afectación de sus vínculos familiares.
10) Que, por lo tanto, dos fueron las circunstancias determinantes de la decisión de considerar desproporcionada la realización de la extracción de sangre: la necesidad de ejercer violencia sobre el cuerpo del afectado y, acumulativamente, la vulneración de los lazos afectivos que produciría esa injerencia en particular.
11) Que, en esa línea de razonamiento, no es posible afirmar, como se pretende, que la vía por medio de la cual se obtiene la muestra genética sea irrelevante. En efecto, a partir de las consideraciones del precedente de mención no se deriva ni un derecho de propiedad sobre el ADN como el que se reclama ni una facultad absoluta para impedir todo intento estatal de obtener pruebas que incriminen a los parientes.
12) Que tampoco se puede sostener, como lo hace el recurrente, que "el sometimiento forzado a estudios de patrimonio genético de la persona (...) sin el previo consentimiento en proceso de índole penal es inconcebible". Ello expresa, en todo caso, una cierta concepción de lege ferenda acerca de los límites a los que se debería someter una investigación penal. No obstante, dicha interpretación carece de apoyo en la ley o en la Constitución. Así, la admisibilidad como medio de prueba de los estudios genéticos ha sido reconocida por esta Corte en varios precedentes. Incluso, la obtención de muestras de sangre ha sido convalidada en contra de la voluntad del afectado, o bien, en el entendimiento de que el intento de esclarecer la identidad operaba en interés del representado (Fallos: 313:1113 —disidencia de los jueces Fayt y Petracchi—; 318:2518 ; 318:2481 —disidencia de los jueces Fayt y Petracchi—; 319:3370 ). Sólo la particular situación de coerción física y espiritual planteada en el caso "Vázquez Ferrá" llevó a la mayoría del Tribunal a considerar excesiva la extracción compulsiva de sangre.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1805
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