Corresponde, en consecuencia y oído el señor Procurador General de la Nación, hacer lugar al recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada.
JUAN CARLOS MAQUEDA.
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR
MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando: 
19) Que en la presente causa se investiga la presunta apropiación de un hijo de desaparecidos por parte del matrimonio Gualtieri Rugnone-Prieto. Ello condujo a que la jueza de instrucción ordenara una prueba de histocompatibilidad, a fin de establecer la identidad biológica de Guillermo Gabriel Prieto. Dicha medida no se hizo efectiva, debido a la oposición de dicho matrimonio primero, y más tarde, del propio afectado, una vez que éste alcanzó la mayoría de edad.
2) Que encontrándose la impugnación de dicha medida a conocimiento de esta Corte, a raíz de un informe del Banco Nacional de Datos Genéticos que daba cuenta de la posibilidad de determinar el ADN por medios alternativos a la extracción de sangre —tales como el examen de cabellos, restos de piel o saliva—, la jueza de instrucción ordenó el allanamiento del domicilio de Guillermo Gabriel Prieto, en donde se procedió al secuestro de diversos efectos personales (entre ellos, cepillos de cabellos y de dientes), con el objeto de obtener muestras para la realización del análisis genético que permitieran hacer los peritajes tendientes a establecer la posible compatibilidad con los datos registrados en el Banco Nacional de Datos y para determinar, asimismo, el vínculo de paternidad entre Guillermo Gabriel Prieto y los imputados.
3") Que Guillermo Gabriel Prieto impugnó la utilización de su material genético, por considerar que la nueva medida ordenada, bajo un ropaje diferente, reproducía una medida cuya legitimidad había sido cuestionada ante la Corte Suprema, y de este modo, intentaba eludir el
Compartir
53Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1802 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1802¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 2 en el número: 888 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
