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Fallos: 332:1807 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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16) Que, por lo tanto, la objeción a que el caso sea tratado conforme las disposiciones legales de derecho interno en materia de investigación criminal no puede ser sustentada en los instrumentos internacionales mencionados. Las reglas que rigen el procedimiento penal, por lo demás, ya han ponderado y resuelto los posibles conflictos y afectaciones a las libertades fundamentales que pueden producirse en el transcurso de una investigación criminal en forma compatible con la Constitución y los tratados internacionales de jerarquía equivalente (artículo 75, inc. 22, Constitución Nacional).

17) Que aun cuando el derecho penal y procesal penal haya sacralizado ciertas relaciones familiares y personales muy próximas, y se haya abstenido de intervenir en ellas, incluso a costa de dificultar o de frustrar la posibilidad de perseguir el delito, dicha abstención no podría ser reclamada más allá de lo que la ley y la Constitución establecen.

18) Que, por las consideraciones expuestas, las razones invocadas en el recurso extraordinario resultan insuficientes para descalificar los fundamentos que sostienen la sentencia impugnada.

Corresponde, en consecuencia y concordemente con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación, declarar improcedente el recurso extraordinario.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

DISIDENCIA PARCIAL DE LA SEÑORA

MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

La infrascripta concuerda con los considerandos 1" y 2? del voto que encabeza este pronunciamiento, que se dan por reproducidos.

39) El conflicto que motiva la presentación del recurrente admite —en una primera aproximación— la distinción de dos aspectos que lo integran: uno, referido a la obtención de sus elementos personales, y el otro, vinculado con la utilización de esos elementos como objeto de la pericia de histocompatibilidad.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1807 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1807

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