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Fallos: 332:1808 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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Dentro del primer aspecto estarían eventualmente incluidas las cuestiones relativas al allanamiento del domicilio de Prieto y al secuestro de los elementos personales, que podrían llegar a tener vinculación conla garantía de la inviolabilidad de domicilio. Sin embargo, esto no es más que una hipótesis, pues —tal como lo señalara el señor Procurador General— ninguna oposición ha presentado Prieto al allanamiento y secuestro oportunamente ordenados por la jueza de instrucción.

En cuanto al segundo aspecto, el recurrente sí ha planteado una serie de cuestionamientos, ya detallados anteriormente, respecto de los cuales debe anticiparse que el recurso extraordinario presenta diversos defectos que obstan a su admisión. Tales falencias —en su mayoría advertidas por el Procurador se manifiestan tanto en argumentaciones deficientes, como en la omisión de responder a los fundamentos de la sentencia del tribunal apelado o, directamente, en la ausencia de cuestión federal. A continuación se efectúa un análisis detallado de estos problemas.

El primer agravio del recurrente, que él ha ubicado dentro del derecho a ser oído por un juez imparcial, tiene como sustento básico la supuesta identidad entre la extracción compulsiva de sangre (que fuera objeto de recurso ante este tribunal antes de que se dispusiera el secuestro de los elementos personales) y la medida aquí resuelta. A partir de esa premisa, la realización del estudio aquí ordenado tornaría abstracto el pronunciamiento de esta Corte sobre la validez de la extracción sanguínea compulsiva, lo que afectaría —según se postula— un supuesto derecho a que la Corte resuelva la cuestión.

Una primera observación que puede hacerse a este planteo es que su eficacia reside más en la voluntad de quien lo formula que en un mínimo fundamento en el que sustentarse. Esto es así, ya que la parte se ha limitado a afirmar la supuesta identidad entre sendas medidas de prueba, mientras que ha minimizado (sino suprimido) las sensibles diferencias entre ambas (cfr. la referencia que hace el recurrente a "la única diferencia" entre uno y otro supuesto; fs. 46, ya citada). Así, ante dos actos que -si bien con finalidad similar— resultan a simple vista sustancialmente diferentes (llevar a una persona por la fuerza y, de esa manera, extraerle sangre pese a su resistencia, por un lado, y secuestrar elementos de la persona para analizarlos, por otro), el reclamo para que sean tratados de idéntica manera debe estar acompañado de una sólida argumentación que logre explicar con éxito por qué, pese a las diferencias, ambos casos deben analizarse con idéntico

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1808 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1808

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