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Fallos: 332:1810 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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padres de Vázquez Ferrá habían confesado (v. considerando 11 del voto de los jueces Belluscio y López, considerando 31 del voto de los jueces Petracchi y Moliné O'Connor, al que adhirió el juez Fayt). En ese contexto, y aun reconociendo el derecho de los querellantes a conocer el destino de sus hijos desaparecidos y la identidad de sus nietos apropiados, se afirmó que debía primar el derecho de la recurrente, pues la medida implicaba una intensa injerencia sobre sus derechos y persona, y constituía una práctica humillante y degradante.

Como puede advertirse, las diferencias entre "Vázquez Ferrá" y este caso no pueden zanjarse afirmando que en aquel precedente se hizo referencia a la violencia en sentido amplio, incluyendo la de carácter psicológico y moral, sin aportar un mínimo fundamento para tal aserto, en el que, por lo menos, se indique de qué parte, voto o considerando del precedente se deriva tal interpretación, y se explique suficientemente cuál sería concretamente la violencia moral a la que se vería expuesto el recurrente y por qué dicha violencia sería de similar intensidad a la que sufre quien es sometido por la fuerza a sacarse sangre.

El impugnante invocó —finalmente— diversas normas de la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos dictada por la UNESCO el 11 de noviembre de 1997. Así, citó los artículos 5 (que exige el consentimiento del individuo para cualquier investigación, tratamiento o diagnóstico a realizarse en relación con su genoma), 9 (que admite ciertos límites a dicho consentimiento cuando deban protegerse los derechos humanos y las libertades fundamentales) y 10 (que afirma que ninguna investigación relativa al genoma humano podrá prevalecer sobre el respeto de los derechos humanos).

Más allá de estas invocaciones —y de la particular interpretación que el recurrente efectúa de dichas normas— el motivo señalado por el señor Procurador General, esto es, la existencia de una resolución posterior de la UNESCO (del 16 de octubre de 2003) sobre el mismo tema, es suficiente para rechazar este agravio. Ese segundo documento estuvo destinado a regular todo lo atinente a la recolección, tratamiento, utilización y conservación de datos genéticos y a fijar reglas relativas al consentimiento de la persona a quien se realiza el estudio.

Sin embargo, como lo ha señalado el Fiscal ante esta Corte, el artículo 1.c de esa declaración establece que sus disposiciones no se aplicarán a la "investigación, descubrimiento y enjuciamiento de delitos penales o de pruebas de determinación de parentesco, que estarán sujetos a la legislación interna que sea compatible con el derecho internacional rela

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1810 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1810

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