332 efecto suspensivo del recurso extraordinario pendiente de resolución.
Sostuvo, asimismo, que la prueba de ADN dispuesta representa una injerencia estatal arbitraria que vulnera su derecho a la integridad física, a ser oído por un tribunal imparcial y que lesiona su intimidad.
4) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal declaró mal denegado el recurso de apelación interpuesto, pero confirmó lo resuelto en primera instancia.
Según el a quo, el recurso extraordinario pendiente, interpuesto en contra de la extracción compulsiva de sangre, no obstaba a la realización de una medida diferente como la dispuesta. Estimó, además, que no correspondía extender los efectos del precedente "Vázquez Ferrá" a supuestos como el de autos, dado que la medida ordenada no resulta susceptible de producir al afectado el dilema ético que dio base a dicho fallo, pues ni siquiera es necesaria la presencia del afectado durante la ejecución del secuestro. Por lo demás, la nueva medida no requiere ejercicio de violencia alguna sobre el cuerpo y, de este modo, vuelve a adquirir preeminencia el derecho de los parientes de desaparecidos al momento de valorar la proporcionalidad de la injerencia. En cuanto al consentimiento para la realización de exámenes de ADN en los términos de la ley 23.511, no podría asignársele el alcance que se pretende, pues dicho requisito no puede funcionar frente al interés legítimo de terceros en el esclarecimiento del delito investigado en estos actuados.
5) Que en contra de dicha resolución Guillermo Gabriel Prieto interpuso recurso extraordinario, concedido a fs. 275. Según el recurrente, la decisión apelada incurre en arbitrariedad y desbarata sus derechos constitucionales, por encontrarse pendiente de decisión un recurso extraordinario en contra de una medida equivalente, y conculca de ese modo su derecho a que la Corte se pronuncie con anterioridad a que la injerencia sobre su persona sea hecha efectiva. Por otro lado, la realización del examen dispuesto viola su derecho constitucional a la intimidad y a la identidad, el cual prohíbe a terceros disponer de su material genético sin su consentimiento. Ello, de acuerdo con la doctrina fijada por esta Corte en el caso "Vázquez Ferrá", cuyos alcances no pueden ser limitados a la protección de la integridad física sino de la persona en su concepción integral. Según el apelante, el examen ordenado violenta el derecho a disponer del propio cuerpo y del patrimonio genético —consagrado en la Declaración Universal sobre el Genoma Humano-, a no ser utilizado como prueba de cargo y a no ser obligado a hacer lo que la ley no manda. En este sentido, destaca que
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1803
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