criterio, recaudo que, como ha quedado explicado, el recurrente está lejos de cumplir.
Lo segundo que debe señalarse con relación a este planteo está referido al supuesto derecho a que esta Corte se expida respecto de la extracción sanguínea, que se vería frustrado —según el recurrente— si se declara válida la medida aquí ordenada, pues su realización convertiría en abstracta la discusión en la otra causa. Este cuestionamiento según ha podido apreciarse en la reseña de antecedentes) fue debidamente contestado por la Cámara, que invocó a tal efecto inveterada y constante jurisprudencia de esta Corte, contra la que el recurrente no opuso refutación alguna en su remedio federal, omisión que deriva inevitablemente en la improcedencia del agravio.
Similares defectos concurren en el reclamo que se hace para que el estándar que esta Corte ha fijado en el precedente "Vázquez Ferrá" Fallos: 326:3758 ) sea aplicado sin más a este caso, petición que ha sido justificada afirmando que no debe entenderse que aquel fallo limita la prohibición de la violencia al aspecto físico, sino que también comprende el moral o espiritual.
Es regla básica de argumentación jurídica que, cuando se reclama la aplicación de un precedente a un caso que no es sustancialmente idéntico (y éste ciertamente no lo es), deben señalarse, en su total y real dimensión, las divergencias entre ambos y, luego de ello, debe explicarse fundadamente por qué, pese a esas disimilitudes, el precedente debe ser aplicado al caso.
En "Vázquez Ferrá" se fijó un estándar según el cual es constitucionalmente inválido obligar a una persona mayor de edad y presunta víctima de los mismos delitos que aquí se juzgan a someterse a la extracción de sangre, pues ello implica una invasión a la esfera de intimidad del individuo (artículo 19 de la Constitución Nacional), dentro de la cual se encuentran los sentimientos hacia las personas con las que se tienen intensos lazos afectivos y a las que no se desea perjudicar. En relación con ello, se afirmó una similitud entre este supuesto y las reglas procesales que impiden denuncias o declaraciones contra los padres o personas a las que se deba especial gratitud.
Se destacó también en ese fallo que la prueba de extracción sanguínea no resultaba esencial a los fines del proceso penal (esto es, a la determinación de la responsabilidad criminal), pues los supuestos
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1809
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