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Fallos: 332:1804 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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el aspecto central de su agravio reside en la utilización de su material genético —con prescindencia del método que se utilice para hacerse de las muestras comparativas— con la finalidad de establecer, en contra de su voluntad, su identidad biológica. Asimismo, en oposición a lo afirmado por la cámara, rechaza el carácter de terceros interesados de los querellantes. En su opinión, dicho carácter sólo puede invocarse ante el juez civil, siguiendo las reglas específicas de los reclamos de filiación.

En el caso, lo que se pretende es convertir a una acción penal en una impugnación de estado llevada adelante de oficio. Esto implica eludir las reglas de competencia y conculca el principio del juez natural. Por otro lado, aun cuando se afirme que existen dos intereses en conflicto, debería darse prioridad al de aquél cuyas garantías individuales van a verse afectadas directamente por la medida. Finalmente, expresa su deseo de que se ponga término a la amenaza permanente sobre su persona que implica la actividad investigativa del juez instructor.

6) Que los agravios constitucionales introducidos se encuentran inescindiblemente unidos a los relativos a la arbitrariedad de sentencia por falta de fundamentación, por lo cual ellos habrán de ser tratados en forma conjunta (Fallos: 313:664 ; 317:997 ; 321:2223 ; 326:3758 , entre otros).

7") Que en el precedente "Vázquez Ferrá" (Fallos: 326:3758 ) esta Corte reconoció el derecho de quienes pueden negar su testimonio, en los términos de los artículos 278 y ss. del Código Procesal Penal de la Nación, a no ser compelidos a someterse a una extracción de sangre a fin de obtener, mediante la invasión coactiva en el propio cuerpo, muestras destinadas a constituir prueba de cargo en contra de aquellos a quienes la ley los autoriza a no incriminar con sus dichos.

87) Que para así resolver la Corte entendió que las razones por las que la Constitución y la ley procesal penal deciden renunciar a determinadas fuentes de conocimiento posiblemente idóneas para lograr el esclarecimiento de los delitos no son idénticas respecto de imputados y testigos, y que ello tiene consecuencias al momento de decidir acerca de la admisibilidad de someter a la persona coactivamente como "objeto de prueba". Así, mientras que en el caso del imputado lo que se tiende a asegurar es la "libertad de declaración", en el caso de las restricciones legales a los testimonios de los parientes el bien jurídico protegido se vincula con la protección de la vida privada y familiar. Por lo tanto, cuando el legislador decidió renunciar al testimonio de personas muy próximas al imputado, lo hizo en el entendimiento de que ciertos lazos

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1804 
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