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Fallos: 332:1799 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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ción forzada, la evolución y resultados de la investigación y la suerte de la persona desaparecida y que cada Estado tomará las medidas adecuadas a este respecto (artículo 24.2 de la convención internacional antes citada).

21) Que, los organismos internacionales de protección de los derechos humanos, han tratado la temática de la desaparición forzada de personas, y muy especialmente la Corte Interamericana de Derechos Humanos desde sus primeras sentencias dictadas en casos contenciosos a fines de la década del ochenta, hasta las más recientes, y ha sostenido que de "...la obligación general de garantizar los derechos humanos consagrados en la Convención, contenida en el artículo 1.1 de la misma, deriva la obligación de investigar los casos de violaciones del derecho sustantivo que debe ser amparado, protegido o garantizado. Así, en casos de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y otras graves violaciones a los derechos humanos, el Tribunal ha considerado que la realización de una investigación ex oficio, sin dilación, seria, imparcial y efectiva, es un elemento fundamental y condicionante para la protección de ciertos derechos que se ven afectados o anulados por esas situaciones, como los derechos a la libertad personal, integridad personal y vida. Esa obligación de investigar adquiere una particular y determinante intensidad e importancia en casos de crímenes contra la humanidad" (caso "La Cantuta", del 29 de noviembre de 2006, Serie C, N" 162).

22) Que, desde el precedente "Videla" (Fallos: 326:2805 voto del juez Maqueda) este Tribunal ha sostenido la importancia que deben tener las decisiones de los organismos de protección internacional de los derechos humanos como guía para la interpretación judicial de las normas convencionales. Más recientemente en el caso "Mazzeo" (Fallos:

330:3248 ) —en el voto de la mayoría—, se recordó el denominado control de convencionalidad que los jueces de los estados partes debían realizar, tal como había dicho la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "Almonacid vs. Chile" (del 26 de septiembre de 2006, Serie C, N° 154 parágraf. 124).

23) Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso "Hermanas Serrano de la Cruz vs. El Salvador" (sentencia del 1" de marzo de 2005 Serie C, N" 120), en el cual se investigaba la responsabilidad del Estado por la captura, secuestro y desaparición forzada de niñas de 7 y 3 años de edad, sostuvo que se había violado los artículos

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1799 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1799

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