operatividad del derecho de rectificación o respuesta, sino la doctrina de esta Corte que establece que los convenios y leyes de extradición no deben ser entendidos exclusivamente como instrumentos de cooperación judicial destinados a reglar las relaciones entre los Estados enla materia, sino que deben considerarse como garantía sustancial de que una persona no será entregada al Estado extranjero sino en los casos y bajo las condiciones fijadas en el tratado o en la ley, con respeto a los derechos humanos fundamentales (Fallos: 329:5203 ).
Por ello y oído el señor Procurador Fiscal, se revoca la resolución apelada y se rechaza el pedido de extradición de Isidro Hinojosa Benavides. Notifíquese y remítanse.
E. RAÚL ZAFFARONI.
Abogados: Nilda Claudia Urriche y Carlos Andrés Adre.
Tribunales intervinientes: Juzgado Federal de Primera Instancia N" 1 de Mendoza.
DEFENSOR ver PUEBLO DE LA NACION c/ ESTADO NACIONAL —- PEN-
MINISTERIO ve ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS
DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION.
Si bien el anterior pronunciamiento de la Corte confirmó lo resuelto en el fallo de la cámara respecto de la nulidad de las resoluciones ETOSS 8/94 y 12/94 impugnadas por los amparistas sin pronunciarse en forma expresa acerca de la intervención en autos del Defensor del Pueblo, ello no puede sino interpretarse en el sentido de que su participación resultaba conducente en la inteligencia de que sus planteos se encontraban vinculados a la protección de derechos de incidencia colectiva, los cuales adquieren una particular dimensión social por tratarse de la defensa de usuarios de un servicio esencial, función constitucional que fue invocada por dicho órgano desde el inicio de las actuaciones.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA.
Al admitir la cámara el reclamo de Aguas Argentinas S.A. tendiente a que la declaración de nulidad de las resoluciones ETOSS 8/94 y 12/94 sólo produzca efectos respecto de un inmueble residencial individualizado, lejos de precisar el alcance
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1759
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