Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 332:1760 de la CSJN Argentina - Año: 2009

Anterior ... | Siguiente ...

con que debe ejecutarse la sentencia de la Corte que juzgó en forma definitiva las cuestiones planteadas por los amparistas -y con intención de trascender los límites subjetivos del proceso clásico, se apartó palmariamente del verdadero sentido que correspondía atribuirle, conducta que importa una restricción indebida de sus alcances y demuestra una clara obstaculización en su cumplimiento.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

SENTENCIA DEFINITIVA.
Corresponde declarar mal concedido el recurso extraordinario contra la sentencia que determinó que los efectos de la sentencia dictada por la Corte Suprema se circunscribían al inmueble propiedad de la coactora y no alcanzaban ala totalidad de los usuarios ya que no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal al haber sido dictada durante la etapa de ejecución y no causarle al apelante un gravamen de imposible reparación ulterior (Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti, Elena I. Highton de Nolasco y Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 1/7, el Defensor del Pueblo de la Nación y Adriana Manetti —en calidad de usuaria del servicio de provisión de agua potable y desagies cloacales promovieron acción de amparo, ampliada a fs. 51/53, a fin de obtener la declaración de nulidad de los arts. 5" y concordantes del capítulo I, anexo VII, del decreto 787/93, de las resoluciones 8/94 y 12/94 del Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (en adelante el ETOSS), así como de toda norma que autorice la facturación del componente medido en forma global, con cargo al consorcio de copropietarios respectivo, en los casos de edificios afectados al régimen de propiedad horizontal que no poseyeran conexiones independientes.

A fs. 465/469, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala III) revocó el fallo de primera instancia —que había desestimado el amparo-— e hizo lugar solamente a la pretensión vinculada a la declaración de nulidad de las resoluciones del

ETOSS.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1760 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1760

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 2 en el número: 846 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos