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Fallos: 332:1691 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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La demandada aduce que el conflicto que se generó entre las partes encontró su razón de ser en la ausencia de una coordinación administrativa.

Al efecto explica que la relación entre ellas se dividió en tres etapas:

la primera —desde diciembre de 1986 hasta junio de 1988-, la emisión de las pólizas de seguro y sus endosos eran realizadas en el LP.S., y el asentamiento contable y administrativo era efectuado en el I.P.A.S. con proceso manual de fichas de cuentas corrientes (énfasis que se agrega).

Reprocha que en este período se demoraba meses en la emisión de las pólizas, y que ello ocasionaba serios inconvenientes en su cobranza.

Advierte que el demandante tampoco cumplió con el asesoramiento y apoyo administrativo al que se había obligado por convenio.

Señala que en la segunda etapa, que corrió desde junio de 1988 hasta febrero de 1989, el I.P.S. omitió vincular las pólizas con los certificados de cobertura, modificó los valores de los certificados al emitirlas; y se demoró de sesenta a ciento veinte días para emitir las refacturaciones, y liquidaciones de cobranzas. A ello se debió que su parte no pudiese realizar los controles de gestión inherentes al convenio suscripto.

Puntualiza que en la última etapa, que se extendió desde febrero de 1989 hasta diciembre de 1989, la emisión de las pólizas las realizó el LP.A.S. con la autorización de I.P.S., se sistematizó el proceso de formación, lo que permitió refacturar en tiempo y forma, y mejorar las cobranzas.

Sostiene que, como consecuencia de la situación generada, se dejó constancia en una serie de actas de las dificultades operativas que habían existido en la instrumentación de las pólizas de seguro entre ambas entidades, y admite que también se efectuaron varias reuniones y se enviaron recíprocamente cartas documento con el fin de esclarecer las cuentas pendientes.

Reconoce que el 17 de octubre de 1991 los interesados firmaron un acta-acuerdo por la cual contrataron al estudio "Amigo, Valentini y Cía." para determinar saldos recíprocos y se aceptó como punto de partida el trabajo contable-administrativo realizado por el actor el 31 de mayo de 1990.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1691 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1691

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