mercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente.
Notifíquese y, oportunamente, remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA —
CARMEN M. ARGIBAY.
JOSE FRANCISCO GARCIA MIRA y Otro c/ MUNICIPALIDAD DE a CIUDAD DE SALTA HONORARIOS: Regulación.
Dado que los principios contenidos en el art. 61 de la ley 21.839 -modificada por la ley 24.432, excluyen la posibilidad de retribuir las tareas cuando la actuación cumplida resulte inoficiosa, es decir carente de toda utilidad para lograr el efecto perseguido con su presentación, al no haberse cumplido con los recaudos previstos en los arts. 4° y 7" del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 —reglas para la interposición de la queja-, no cabe hacer lugar a la regulación de honorarios solicitada.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de agosto de 2009.
Autos y Vistos; Considerando:
Que los principios contenidos en el art. 6" de la ley 21.839 —modificada por la ley 24.432, excluyen la posibilidad de retribuir las tareas cuando la actuación cumplida resulte inoficiosa, es decir carente de toda utilidad para lograr el efecto perseguido con su presentación Fallos: 312:1816 ; 316:1671 ).
Que tal extremo se verifica en el sub examine, toda vez que no se dio cumplimiento a los recaudos previstos en los arts. 4" y 7" del reglamento aprobado por la acordada 4/2007.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1670
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