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Fallos: 332:1672 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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al ejecutado oponerse en tiempo útil a su extracción, cabe revocar la sentencia de cámara que rechazó la aplicación de tales normas y ordenar a la acreedora a practicar una nueva liquidación, debiendo computar las sumas percibidas.

EJECUCION HIPOTECARIA.
Tratándose de un mutuo hipotecario en el que no está afectada la vivienda única y familiar del deudor y cuyo monto supera la suma de U$S 100.000, debe mandarse llevar adelante la ejecución por la suma reclamada en su moneda de origen o monto que represente la suma de pesos necesaria para adquirir en el mercado libre de cambios —al día del efectivo pago— la cantidad de dólares estadounidenses que arroje la liquidación definitiva que deberá practicar la parte acreedora, con más los intereses pactados, desde la fecha en que se produjo la mora y hasta el efectivo pago (Disidencia parcial del Dr. Carlos S. Fayt).

—Del precedente "Longobardi" (Fallos: 330:5345 ) al que remite—.

COSA JUZGADA.
Si bien se ha aceptado siempre la jerarquía constitucional que corresponde a la cosa juzgada, no resulta razonable interpretar que un pronunciamiento dictado con anterioridad a la crisis —e incluso en pleno conflicto económico y social- se encuentre amparado por dicho principio respecto de las normas que reconocieron y legislaron dicha emergencia en forma sobreviniente y que por tal motivo no fueron objeto de consideración por los jueces de la causa (Disidencia parcial del Dr. Carlos S. Fayt).

—Del precedente "Souto de Adler" (Fallos: 330:3593 ) al que remite—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó la impugnación de la demandada y aprobó la liquidación practicada por la actora en una ejecución hipotecaria, modificando la regulación de los honorarios de los letrados de ésta última, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres. Ricardo L. Lorenzetti y Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó parcialmente la decisión del juez de grado que, a fs. 398/399, había

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1672 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1672

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