en la demanda se había efectuado un cuestionamiento suficiente de ella, más allá de la incidencia que la suspensión de su decreto reglamentario podría tener sobre la procedencia del amparo. Sin embargo, señaló que, en lo que atañe exclusivamente al decreto 1563/04, aun cuando el decreto 357/05 alude a que "suspende" la aplicación sine die del anterior, en realidad produjo una derogación lisa y llana de aquél, por lo cual, para que el decreto 1563/04 produjera efectos jurídicos obligatorios, resultaba necesario dictar un tercer decreto que derogara el 357/05 y restableciera la vigencia del primero. De todos modos —prosiguió— aun cuando se entendiese que el decreto 1563/04 está suspendido, no produce la afectación actual e inminente que se requiere para la procedencia del amparo.
En consecuencia, desestimó la acción incoada en cuanto por ella se pretende la declaración de inconstitucionalidad de las normas contenidas en la reglamentación de la ley 25.873 que fue establecida por el hoy "suspendido" decreto 1563/04.
Tuvo por fundado el recurso del Estado Nacional y sostuvo que CABASE carecía de legitimación activa para actuar en representación de los intereses económicos de sus asociados por no haberse acreditado que alguno de ellos fuera prestador de telecomunicaciones y por no tratarse de derechos de incidencia colectiva en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional.
Declaró inadmisibles de tutela judicial los derechos que la actora invocó en su carácter de usuaria —-debido a la ausencia a su respecto de la afectación actual o inminente, constitucionalmente requerida, para la procedencia del amparo— sobre la base de tomar en cuenta que al haberse suspendido la vigencia del reglamento de la ley 25.873, la obligación de disponer de los recursos para la captación de comunicaciones para su observación remota carece, en la actualidad, de carácter operativo.
Añadió que igual ausencia de afectación actual o inminente se advierte respecto de los planteos al art. 2" de la ley citada, habida cuenta de que, aun cuando la norma no lo hubiera establecido expresamente, surge de su contenido que, para que ella fuera operativa, resultaba necesario, por vía de reglamentación, establecer su alcance.
En cuanto alo dispuesto en el art. 1° de dicha ley, señaló que carece de toda posibilidad de afectar la garantía constitucional referida a la inviolabilidad de la "correspondencia epistolar y papeles privados" ya
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1666
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1666¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 2 en el número: 752 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
